Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Los jueces aseguran que tenía “pleno conocimiento de actuar al margen del ordenamiento jurídico y voluntad de hacerlo”, así como que sabía “que ocasionaba un resultado materialmente injusto con su actuación”
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha inhabilitado al exalcade de Muras durante nueve años y medio para todo cargo público con facultades de contratación por cometer un delito continuado de prevaricación administrativa. El tribunal considera probado que entre 2012 y 2015 el acusado, en su condición de regidor municipal, suscribió con diversas personas contratos laborales de carácter temporal, “prescindiendo total y absolutamente de cualquier tipo de procedimiento que garantizase los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública”. Además, subraya que el procedimiento era inexistente, “sin publicidad de las bases y convocatoria”, y que la contratación era realizada “por él mismo, según su libérrimo criterio”.
Los jueces aseguran que tenía “pleno conocimiento de actuar al margen del ordenamiento jurídico y voluntad de hacerlo”, así como que sabía “que ocasionaba un resultado materialmente injusto con su actuación”. El alcalde llevó a cabo las contrataciones, según la sentencia, “a pesar de las advertencias de la secretaria-interventora del Ayuntamiento, quien se las realizó verbalmente y por escrito”. Los magistrados señalan que le indicó que la Alcaldía era “un órgano manifiestamente incompetente para su realización, aclarando que el órgano habría de ser colegiado y que no podría el alcalde formar parte del mismo por ser personal de designación política”. Además, la secretaria le advirtió de que “la mayor parte del personal venía concatenando contratos de trabajo de duración determinada, desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a pesar de que se trataba de cubrir necesidades permanentes del servicio”.
En la resolución destacan que, como resultado, los juzgados de lo social de Lugo estimaron diversas demandas formuladas por personas así contratadas por el acusado contra el Ayuntamiento de Muras, declarando que su relación laboral era indefinida no fija. La “contundencia” de la declaración de los hechos probados, según subraya la Audiencia, “deviene de la prueba documental, pericial y testifical practicadas en el juicio oral”.