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El tribunal considera al varón autor de un delito de allanamiento de morada en concurso con un delito de agresión sexual con acceso carnal, con la circunstancia agravante de parentesco
La Audiencia de Bizkaia ha condenado a un hombre a 11 años de cárcel por agredir sexualmente a su expareja a la que sorprendió mientras dormía en su domicilio, vivienda a la que accedió sin el consentimiento de esta.
El tribunal considera al varón autor de un delito de allanamiento de morada, en concurso con un delito de agresión sexual con acceso carnal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.
Además de los 11 años de prisión, la Audiencia vizcaína acuerda imponer al acusado una medida de libertad vigilada de cinco años a ejecutar una vez finalizada la pena de cárcel, así como el pago a la víctima de una indemnización de 15.000 euros.
El hombre tampoco podrá comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de la mujer durante 15 años.
El tribunal declara probado que la pareja había tenido una relación sentimental de alrededor de seis años sin convivencia pero que a mediados de noviembre de 2021 ella había roto sin que el varón aceptara esa ruptura, insistiendo en mantener contacto con ella.
Con este objetivo, el acusado accedió a primeras horas del 22 de noviembre de 2021, al domicilio de ella sin su consentimiento y la agredió sexualmente.
Según se recoge en la resolución el hombre llegó a colocar una toalla sobre el cuello de su víctima y a presionar sobre ella y amenazó a la mujer con atarla con un cable si no accedía a sus pretensiones, insistiendo él en retomar la relación sentimental a pesar de la negativa de ella.
Tras la agresión la mujer envió una serie de mensajes de audio al grupo de WhatsApp que tenía con sus hermanas relatando los hechos y el 23 de noviembre interpuso denuncia.
“Un contacto sexual impuesto con violencia e intimidación” en el marco de una “ruptura no aceptada”
El tribunal valora la “declaración sin fisuras, contradicciones o ambigüedades” de la mujer y destaca su “claridad y rotundidad”.
“Contamos en este caso con un testimonio pleno de detalles, de coherencia y de consistencia y coincidente en las tres manifestaciones que disponemos: la denuncia ante la comisaría de la Ertzaintza en la mañana del 23 de noviembre de 2021, la declaración prestada en sede judicial un día después y la declaración que hemos podido presenciar en el juicio”, afirma la Audiencia de Bizkaia, que incide también en los “relevantes indicadores periféricos” que apoyan la versión de la mujer.
El tribunal destaca entre ellos los mensajes de audio que se pudieron escuchar en la vista oral y que “reflejan el impacto emocional, el miedo sentido por la víctima, el relato de los hechos efectuado a lo largo de todo el procedimiento” por ella y “el camino seguido previo a la formulación de la denuncia, con la indignación de las dos hermanas conminándola a acudir a la comisaría de la Ertzaintza”.
“Se trata de un elemento de prueba muy robusto” que se completa, dice la Audiencia vizcaína, con el informe de la Unidad Forense de Valoración Integral y las periciales relativas a las muestras obtenidas en el lugar de los hechos, entre otras pruebas.
Frente a ello, el tribunal recuerda que el acusado se acogió a su derecho legítimo a no declarar en sus dos comparecencias en el juzgado de instrucción y que en el juicio oral contestó únicamente a las preguntas de su letrado “admitiendo” haber tenido sexo con la víctima ese día, pero no que fuera “impuesto”, y afirmando que “no entendía por qué quería dejarle”.
Los hechos declarados probados muestran “un ataque a la libertad sexual de la víctima, un contacto sexual impuesto con violencia e intimidación en el marco de esa ruptura no aceptada”, concluye el tribunal en una resolución que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.