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Resuelve que una empresa incurrió en una infracción de derechos de propiedad intelectual al utilizar, sin autorización, obras de Antoni Tàpies, Miquel Barceló i Joan Miró
La sección 15 de la Audiencia de Barcelona, sección especializada en materia mercantil, ha dictado sentencia que estima el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia del juzgado mercantil 9 de Barcelona y resuelve que la empresa PUNTO FA, S.L (MANGO) incurrió en una infracción de derechos de propiedad intelectual al utilizar, sin autorización, obras de Antoni Tàpies, Miquel Barceló i Joan Miró.
Los magistrados consideran que, a pesar de que la empresa tenía la propiedad física de las obras de arte, esto no le otorga legitimidad para reproducir, transformar ni comunicar públicamente las obras sin consentimiento de los titulares de los derechos, por el que condena la demandada a cesar en su conducta y a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la infracción de los derechos.
Los hechos ocurrieron durante la inauguración de una tienda de ropa en Nueva York donde la empresa promovió cinco cuadros, que pertenecían a su colección particular, mediante su transformación en tokens no fungibles (NFTs), su difusión a internet y plataformas digitales como OpenSea y su uso en campañas promocionales.