La Audiencia de Álava condena a 22 años y medio de prisión a un hombre por abusar sexualmente de sus dos hijas menores y amenazar y vejar a su esposa

Destaca la declaración “coherente y reiterada” de las tres mujeres; señala que el relato de las hijas “resultó plenamente creíble al tribunal y a la Unidad de Valoración Forense Integral” que las examinó, y afirma que existen “datos periféricos, debidamente acreditados, que concuerdan con lo descrito por las dos hermanas” y actúan como “elementos de corroboración de su testimonio”

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a 22 años y medio de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de sus dos hijas cuando tenían menos de 16 años y amenazar y vejar a su esposa. 

El tribunal condena al varón como autor de dos delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años con penetración y con prevalimiento de una relación de parentesco, otros dos delitos continuados de vejaciones injustas de carácter leve y un delito de amenazas leves. 

Además de la pena de prisión, la Audiencia alavesa impone al acusado una medida de libertad vigilada durante cinco años que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad y fija que indemnice a las víctimas con un total de 101.000 euros, entre otras penas. 

El tribunal destaca en su resolución que, en este caso, la prueba de cargo fundamental ha sido la declaración de las víctimas, especialmente la de las dos hijas, ya que el acusado negó en la vista oral las imputaciones más graves dirigidas contra él, y como sucede con frecuencia en este tipo de delitos que se desarrollan en la intimidad de domicilio común, “no ha sido posible contar con testigos directos de lo sucedido, al margen de las víctimas”. 

La Audiencia afirma que la declaración de las tres denunciantes concuerda y que los insultos y menosprecios que se relatan en los escritos de acusación “han quedado adverados, en buena medida, por la declaración coherente y reiterada de las tres mujeres”. 

Respecto a los delitos contra la libertad sexual, el tribunal estima que el relato de las hijas ha sido “coherente” y “carente de contradicciones relevantes”, y añade que “no se ha hallado ningún motivo o circunstancia que induzca a sospechar de la existencia de denuncia falsa, o de una exageración o deformación de los hechos en perjuicio del acusado”. 

“Su relato resultó plenamente creíble al tribunal y también lo resultó para la Unidad de Valoración Forense Integral que examino a estas chicas cuando aún eran menores de edad”, afirma la Sala, que precisa que “existen datos periféricos, debidamente acreditados, que concuerdan con lo descrito por las dos hermanas” y actúan como “elementos de corroboración de su testimonio”. 

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.