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La Sala le ha impuesto dos años y cuatro meses de cárcel por cometer un delito contra la integridad moral, un delito de lesiones y otro de vejaciones
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a dos años y cuatro meses de cárcel, así como a veinte días de localización permanente, a un hombre por rasurarle las cejas y cortarle el pelo a su pareja mientras dormía. En concreto, el tribunal lo ha considerado autor de un delito contra la integridad moral, con la agravante de discriminación por razón de género; de un delito de lesiones sobre la mujer, con la agravante de reincidencia; y de un delito continuado de vejaciones injustas, concurriendo, en todos los casos, la atenuante de alteración por consumo de alcohol y pastillas. Además, le ha impuesto la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante siete años y cinco meses.
Los jueces consideran probado que durante la relación que ambos mantuvieron era frecuente que el condenado le gritase a su pareja y la insultase con referencias a su aspecto físico. En la madrugada del 4 de junio de 2019, según la sentencia, ambos tomaron una cantidad indeterminada de alcohol y el procesado, además, una pastilla. Después, fueron al domicilio del acusado, quien tenía 20 años, y, molesto por la negativa de su pareja, de 19 años, a mantener relaciones sexuales, la insultó. Finalmente, según la resolución, sí tuvieron relaciones. La Audiencia considera que no se ha acreditado la comisión de un delito de agresión sexual, pues explica que “no quedaron debidamente aclaradas las circunstancias en que se produjeron dichas relaciones”, por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo, ha absuelto al sospechoso de ese delito.
Los magistrados indican que, tras quedarse dormida la víctima, el procesado, “para denigrarla”, le afeitó las cejas y le cortó parte del pelo y, cuando se despertó, “le metió parte de su melena en la boca, riéndose de ella”. La Sala relata que, cuando la víctima se vio en un espejo, se puso a llorar y le recriminó al condenado lo que había hecho, ante lo que cogió el espejo y lo tiró al suelo, lo que provocó que la mujer se hiciera cortes en el pie derecho. Además, la golpeó con una barra de toallero en la espalda. La víctima, según la resolución, huyó del piso y solicitó ayuda.
El tribunal concluye que ha quedado acreditada la intencionalidad del acusado de actuar por razones de género. Así, subraya que “rasurar las cejas y cortar el pelo a la mujer con la que el autor mantiene una relación, para después meterle un mechón en la boca, son actos que integran el delito del artículo 173.1 del Código Penal -contra la integridad moral- y que se ejecutaron por el hecho de ser mujer la víctima y por el trato desigual que le otorgó el procesado”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.