La Audiencia de A Coruña condena a 23 años de cárcel al hombre que asesinó a su padre con un hacha en Muros

El Tribunal del Jurado entiende probada la alevosía y descarta que el acusado sufriese una alteración de las facultades en el momento de los hechos

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, de conformidad con el veredicto dictado por el Tribunal del Jurado, condena a 23 años de cárcel al hombre que asesinó a su padre en la vivienda que compartían en Muros, en abril del 2023.

El Jurado entendió probado que, “con el propósito de acabar con su vida”, le propinó con un hacha “repetidos y fuertes golpes en la cabeza”. En la sentencia, el magistrado presidente subraya que, en el momento de cometer los hechos, “no padecía ninguna alteración en sus facultades de entendimiento y voluntad, y era, por tanto, plenamente consciente de sus actos”. Además, señala que la relación entre la víctima y su hijo “estaba deteriorada y era deficiente”.

“La posible intervención de terceras personas no identificadas, que fue la explicación de lo sucedido facilitada en un primer momento por el acusado, que habrían accedido al interior de la vivienda para agredir a su padre y causarle la muerte, fue, tras la investigación practicada, descartada por los funcionarios policiales que la llevaron a cabo, tal y como como explicaron los jurados en el acta de votación”, destaca el magistrado en la sentencia.

De esta forma, explica en el fallo que el Jurado declaró probada la concurrencia de alevosía súbita o inopinada, llamada también sorpresiva, pues la víctima careció de posibilidad de defensa. Dicha circunstancia especifica determina la cualificación del homicidio en asesinato.

El magistrado destaca la abundante prueba testifical, pericial y técnico‑ocular practicada, la cual descarta la intervención de terceras personas, la existencia de forcejeo previo o que el procesado sufriese una alteración grave de las facultades en el momento de los hechos.

También resalta la existencia de dolo homicida, de alevosía y de la agravante de parentesco. En consecuencia, condena al acusado como autor de un delito consumado de asesinato y, además de la pena de 23 años de prisión, le impone cinco años de libertad vigilada y el pago de 80.000 euros a favor de la madre de la víctima.

La Audiencia Provincial acuerda, una vez sea firme la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 756.1º del Código Civil, la desheredación del acusado “por estar incurso en causa de indignidad para suceder a su padre”.

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.