La Audiencia de A Coruña absuelve al alcalde de Oleiros de los delitos por los que fue juzgado por la demolición de la Casa Carnicero
El tribunal asegura en la sentencia que “existen dudas incompatibles con la fehaciencia necesaria para enervar la presunción de inocencia"
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- Comunicación Poder Judicial
La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto al alcalde de Oleiros y a un arquitecto técnico del Ayuntamiento del delito contra el patrimonio histórico, en concurso con un delito de prevaricación, del que fueron acusados como consecuencia de la ejecución de las obras para demoler, el 31 de diciembre de 2020, lo que restaba de la Casa Carnicero, que en el mes de julio de ese año había sufrido un importante incendio.
El tribunal asegura en la sentencia que “existen dudas incompatibles con la fehaciencia necesaria para enervar la presunción de inocencia y considerar concurrente la existencia de un elemento subjetivo por parte de los acusados de actuar vulnerando de forma fragante el ordenamiento aplicable”.
“La acción castigada es, de manera sencilla, la prevaricación por la que se puede llegar a destruir parte del patrimonio histórico por la intervención de funcionarios que, con sus decisiones ilícitas, favorezcan tal ruina”, explica la Sala en la sentencia, en la que señala que, de acuerdo con la redacción de dichos preceptos, serían dos las modalidades comisivas: informar favorablemente, a sabiendas de su injusticia, en proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos; o resolver o votar a favor de su concesión, a sabiendas de su injusticia, por sí mismo (órgano no colegiado) o como miembro de un organismo colegiado.
La Audiencia Provincial estima que los problemas para su aplicación “surgen desde el punto de vista del objeto material sobre el que ha de recaer aquel comportamiento, y que son los edificios singularmente protegidos, naturaleza que no es apreciable en este supuesto”.
Los magistrados explican en la sentencia que la Casa Carnicero “no tiene la condición de especial protección” que se exige para la comisión del delito que se les imputa. “Hemos de concluir que el edificio no ha sido objeto de una singular protección, en los términos del artículo 9 de la Ley 16/1985, pues no ha sido declarado de forma individualizada como bien de interés cultural”.
Una vez descartada la modalidad de prevaricación especial, la Sala analiza en la sentencia si es apreciable la modalidad ordinaria de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal. “La jurisprudencia, como ya es más que conocido, exige que para que exista el delito de prevaricación administrativa dolosa, deba concurrir el dictado de una resolución injusta adoptada ‘a sabiendas’, contraviniendo de forma total y absoluta el ordenamiento jurídico y que no pueda encontrar ningún apoyo en una interpretación mínimamente razonable de la norma realizada con los métodos usualmente admitidos, resultando así una resolución que al carecer de la mínima justificación deba ser calificada como arbitraria”.
En este caso, los jueces afirman que la demolición finalmente ejecutada “requería de la autorización previa de la Xunta de Galicia”, así como que ello “era conocido, y asumido, por el alcalde ahora imputado”. Además, recalcan que “es igualmente incuestionable que dicha autorización no fue concedida” y que “asistimos a una demora por parte del Ayuntamiento en llevar a cabo las obras de conservación del edificio”. La Audiencia indica que dicha demora “viene a hacer más llamativa, por así decirlo, la frenética actuación municipal los tres últimos días del año 2020”, que derivó en la demolición.
Sin embargo, el tribunal subraya que las dudas que provocan la absolución de los acusados “derivan de las aseveraciones de varios técnicos que, aunque existiera el requerimiento autonómico a la rehabilitación del edificio, ello pudiera presentarse como una propuesta más teórica que real”.
“No llegamos a la conclusión, con la a fehaciencia necesaria, de que esa acción y el resultado producido por la actuación ahora imputada pueda ser considerada como una conducta determinada para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad municipal aquí acusada, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública, eliminando arbitrariamente la libre competencia) en un injustificado ejercicio de abuso de poder”, señala la Sala, al tiempo que añade que “podemos estar ante una actuación formalmente irregular, clandestina u opaca, para remediar una previa inacción del propio consistorio y de sus responsables, pero no injusta ni groseramente contraria a Derecho”. Por todo ello, ha absuelto a los acusados. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.