El Tribunal de Instancia de Pontevedra condena a la Xunta a indemnizar con 10.000 euros por daño moral a un exjefe de psiquiatría cesado

El magistrado destaca la concurrencia de responsabilidad patrimonial imputable a la Administración demandada

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Comunicación Poder Judicial

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, plaza 1, condena a la Xunta a indemnizar con 10.000 euros, en concepto de daño moral, a un exjefe del Servicio de Psiquiatría del Complexo Hospitalario de Pontevedra por su actuación irregular en su cese. De esta forma, estima en parte el recurso interpuesto por el afectado frente a la resolución de 2 de junio de 2023 de la Administración autonómica que rechazaba su reclamación indemnizatoria. 

El demandante, según consta en la sentencia, solicitó la anulación de la resolución impugnada y una indemnización de 60.000 euros, argumentando que su cese fue arbitrario y motivado por animadversión personal, lo que le causó un grave agravio moral. La Xunta, por su parte, alegó que no existía antijuridicidad en su actuación y que el daño reclamado no era atribuible a su conducta. 

El magistrado, tras analizar los hechos y la prueba presentada, concluye que la actuación del Servizo Galego de Saúde (Sergas) fue irregular y que causó un daño moral al actor, aunque fija la indemnización en 10.000 euros. En la resolución, destaca que “las sentencias que anularon el cese pusieron en evidencia un funcionamiento anormal muy grave, grosero, intolerable”, así como que la actuación de la Xunta “no fue razonada ni razonable”. 

“El daño consiste, en esencia, en la frustración padecida al ver que, pese a prestar servicio en una Administración pública que en materia de personal se ha de regir por los principios de mérito y capacidad, le usurparon su puesto y lo degradaron, por pura animadversión personal de alguno de sus superiores, para poner en su lugar a alguien con menores méritos y capacidad, amañando para tal fin el procedimiento selectivo convocado”, afirma el juez en el fallo. Además, subraya que todo ello sucedió “en la etapa final de su carrera profesional, tras varias décadas de prestigioso ejercicio profesional en el máximo nivel de responsabilidad del servicio”. 

La sentencia no es firme, pues es susceptible de recurso de apelación -solo por el demandante- ante el TSXG.