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No le condena al pago de los 36 millones de euros que le reclamaban puesto que una cláusula contractual ya preveía la adjudicación de participaciones como mecanismo sustitutivo del pago en caso de incumplimiento
El Tribunal de Instancia de Guadix, en su plaza número 2, ha dictado una sentencia en la que se resuelve el conflicto instado por la Compañía Minera del Marquesado SL en liquidación contra Minas de Alquife Holding BV y otras partes por el presunto incumplimiento de un contrato de compraventa de participaciones sociales y derechos mineros, así como por la nulidad de determinadas cláusulas contractuales y, subsidiariamente, la resolución del contrato.
El magistrado Alfonso Peralta resuelve en la resolución que el incumplimiento contractual deMinas de Alquife Holding BV ha quedado probado, al no haberse realizado los pagos pactados ni la adjudicación efectiva de las participaciones de la sociedad comercializadora a los vendedores. Sin embargo, el tribunal subraya que, existiendo una cláusula contractual que prevé la adjudicación de participaciones como mecanismo sustitutivo del pago en caso de incumplimiento, no procede condenar al pago de los 36 millones que se reclamaban, sino que deben desplegarse los efectos pactados en dicha cláusula.
El litigio tiene su origen en la transmisión, en 2011, por Compañía Minera del Marquesado SL de participaciones sociales y derechos mineros de la sociedad Minas de Alquife SL y otros titulares a favor de Minas de Alquife Holding BV. Posteriormente, en 2014, las partes suscribieron una novación modificativa del contrato, estableciendo nuevas condiciones de pago y garantías, entre ellas la creación de la sociedad Comercializadora del Zenete SL para la comercialización de los lodos.
En su demanda, Compañía Minera del Marquesado SL alegó el incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la compradora, reclamando el abono de más de 36 millones de euros, la nulidad de la cláusula segunda de la novación por considerarla abusiva, y, de forma alternativa, la resolución contractual y la restitución de los derechos transmitidos, así como daños y perjuicios, frutos y rentas.
El juzgado declaró probado el incumplimiento contractual por parte de Minas de Alquife Holding BV, al no haberse realizado los pagos pactados ni la adjudicación efectiva de las participaciones de la sociedad comercializadora a los vendedores, conforme a la cláusula 2.3 de la novación. Sin embargo, el tribunal subraya que, existiendo una cláusula contractual que prevé la adjudicación de participaciones como mecanismo sustitutivo del pago en caso de incumplimiento, no procede condenar al pago de los 36 millones que se reclamaban, sino que deben desplegarse los efectos pactados en dicha cláusula.
Respecto a la petición de nulidad de la cláusula segunda, el tribunal rechaza su carácter abusivo, al tratarse de un pacto específico, negociado y aprobado en junta general, sin que concurran los requisitos de condición general de la contratación ni de consumidor.
Por tanto, la sentencia estima parcialmente la demanda, declarando el incumplimiento contractual de Minas de Alquife Holding BV y ordenando que se apliquen las consecuencias previstas en la cláusula 2.3 de la novación, esto es, la adjudicación directa a los vendedores del 89% de las participaciones de Comercializadora del Zenete SL. Se desestima la demanda respecto al resto de codemandados, acordando su absolución. En materia de costas, se impone a la parte actora 9/10 partes de las costas del procedimiento.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada en el plazo de veinte días desde la notificación.