El Tribunal Supremo confirma la pena de 21 años y 9 meses de prisión a un exprofesor del Colegio Maristas de Barcelona por abusos sexuales a cuatro alumnos

En su sentencia, la Sala considera que las declaraciones de los menores-víctimas han sido corroboradas por otros elementos de prueba y son prueba suficiente para un pronunciamiento de condena

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha visto los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de 05/07/2020, dictada por la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el caso conocido como ‘Maristas de Barcelona’, relativo a unos abusos sexuales continuados sobre menores de edad.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial y ha desestimado los distintos motivos de censura invocados en los dos recursos, el presentado por el profesor acusado y el formulado por la compañía de seguros del colegio declarada responsable civil directa de las indemnizaciones a las víctimas.

La sentencia, ahora ratificada, condena a un profesor de Educación Física del Colegio Maristas de Les Corts a 21 años y 9 meses de prisión por delitos de abusos sexuales a cuatro alumnos menores de edad en los cursos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009.

Asimismo, el acusado fue condenado a indemnizar con un total de 120.000 euros a las víctimas, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros del colegio, y la subsidiaria de la fundación titular del colegio.

En su sentencia, el Supremo considera que las declaraciones de los menores-víctimas han sido corroboradas por otros elementos de prueba y son prueba suficiente para un pronunciamiento de condena. El alto tribunal considera también que la calificación jurídico-penal de los hechos como delito continuado de abusos sexuales, concurriendo la agravación de prevalimiento, es correcta y estima, por último, que la entidad aseguradora del Colegio es responsable civil directo y debe responder por los daños y perjuicios casuados, sin que pueda oponer frente a las víctimas la excepción de falta de cobertura del seguro por tratarse de un delito doloso. Esa excepción sólo opera en la relación interna entre asegurador y asegurado y no en relación con los menores perjudicados.