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La Sala de lo Social revoca una sentencia de un juzgado que había exigido a la demandante que acreditase ser una familia monoparental conforme a una ley foral que no es aplicable al caso enjuiciado
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha concedido 10 semanas más adicionales a las ya reconocidas -16- de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo en el seno de una familia monoparental.
En la sentencia, contra la que únicamente cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, la Sala ha revocado una sentencia dictada el pasado marzo por el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, que había denegado la citada prestación a la demandante por no haber acreditado el carácter monoparental de la familia.
La juez de instancia basó su desestimación en que la ley foral 5/2019 exige dicho certificado. Sin embargo, la Sala de lo Social coincide con la demandante al concluir que la citada normativa foral “no resulta de aplicación al caso enjuiciado”.
De hecho, según exponen los magistrados, la propia Seguridad Social -la entidad gestora- nunca alegó como base y fundamento del rechazo de la petición la falta de acreditación del título de familia monoparental.
“En ninguna parte del expediente administrativo se contiene una alegación o argumento de este tipo. Es más, ni siquiera en el plenario la defensa letrada de la entidad gestora efectuó manifestación alguna en este sentido, limitándose a afirmar (en otra alegación que no formó parte de las resoluciones administrativas previas) que la demandante no había acreditado que durante el periodo de 10 semanas reclamado hubiera disfrutado de un descanso efectivo”, destaca el Tribunal.
Los jueces indican que, si se lee con detenimiento la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que desestima la reclamación previa planteada por la demandante, se comprueba que ninguno de los litigantes ha cuestionado la existencia de una familia monoparental en el caso enjuiciado.
En este sentido, la Sala señala que la sentencia del Tribunal Constitucional que amparó la ampliación de estos permisos a las familias monoparentales no exigía requisito formal alguno de acreditación.
Además, agrega el Tribunal, esta prestación requerida es de ámbito estatal y tiene una regulación concreta en la Ley General de la Seguridad Social, por lo que no puede verse limitada por una exigencia establecida para el percibo de ayudas para las familias monoparentales en el marco de la Comunidad Foral de Navarra.