El TSXG reconoce el derecho de una mujer a cobrar el ingreso mínimo vital que le extinguió la Seguridad Social porque su hija obtuvo una beca para opositar

La Sala de lo Social advierte de que computar la ayuda como ingresos “podría llevar a una discriminación institucional por motivos socioeconómicos sobre las familias con bajas rentas”. Señala que la beca es para preparar las pruebas selectivas para optar a altos cuerpos de la Administración de Justicia

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoce el derecho de una mujer a percibir la prestación de ingreso mínimo vital (IMV) que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le extinguió porque su hija obtuvo una beca para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial, Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el de Abogados del Estado.

La Sala de lo Social destaca en la sentencia que dicha ayuda está destinada a sufragar gastos relacionados con la preparación de las pruebas selectivas, por lo que no debe ser considerada en el cómputo de ingresos para el IMV, cuyo objetivo es prevenir la pobreza y la exclusión social.

La entidad gestora alegó que estas becas deben computarse como ingresos, basándose en la normativa del impuesto sobre la renta. Sin embargo, el TSXG concluye que esa interpretación podría llevar a una “discriminación institucional por motivos socioeconómicos sobre las familias con bajas rentas, proscrita en la cláusula abierta del artículo 14 de la Constitución Española”.

A ello, añade que “se llegaría al absurdo de que una persona integrada en una familia con rentas superiores al umbral de acceso al IMV podría acceder a una de esas becas, mientras que una persona integrada en una familia con rentas inferiores al umbral de acceso al IMV podría acceder a una de esas becas, pero sería un acceso meramente formal o aparente, dado que no se aprovecharía efectivamente de la finalidad que persigue la concesión de la beca, pues expulsaría a su familia del IMV”.   

“En términos reales, se estaría situando a las familias y a las personas integradas en ellas al dilema de solicitar las becas o el IMV y, a la postre, se estaría perpetuando desde las instituciones la situación de vulnerabilidad que se supone que tanto las becas como el IMV pretenden superar, lo que es algo frontalmente contrario al artículo 9.2 de la Constitución”. Así, la Sala de lo Social recalca que “las instituciones, en este caso las entidades gestoras de la Seguridad Social, estarían tratando de manera desigual, penalizando o excluyendo de los derechos a las personas por su falta de recursos económicos”.

Los magistrados destacan que no hay “problema insalvable” en asimilar las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y Cuerpo de Abogados del Estado al concepto de enseñanzas regladas, “si consideramos que son ayudas para el estudio concedidas por el Gobierno del Estado, con la finalidad de fortalecerse atrayendo talento hacia sus cuerpos jurídicos”.

Por lo tanto, el TSXG desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña. La resolución no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.