El TSXG deniega la residencia temporal por arraigo familiar por no acreditar dependencia económica de su madre

La Sala destaca que tendría que haber demostrado “incapacidad para afrontar su propio mantenimiento e inhabilidad para desempeñar un puesto de trabajo”

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Comunicación Poder Judicial

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma la denegación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar al entender que el recurrente no acreditó que depende económicamente de su madre, residente en O Porriño y actualmente de nacionalidad española. Así, la Sala destaca que no presentó evidencia suficiente de que le enviara remesas de dinero o que no tuviera medios para subsistir en su país de origen. 

Los magistrados destacan que de la jurisprudencia que exponen en la sentencia se desprende “que no basta con demostrar la capacidad económica de la madre para hacer frente a las necesidades de todo tipo de su hijo, sino que también hay que acreditar que este no está en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas, pues se exige un examen de la situación económica, social y familiar del que afirma ser dependiente”. 

Ello significa, según indican en la resolución, que el recurrente, que llegó a España recientemente, tendría que haber demostrado “incapacidad para afrontar su propio mantenimiento e inhabilidad para desempeñar un puesto de trabajo”, pues señalan que se trata de una persona “de más de 35 años de la que no se ha probado que padezca algún tipo de limitación física o intelectual para desarrollar una actividad laboral”.  

“La prueba propuesta y practicada a instancia del recurrente se ha centrado exclusivamente en la acreditación de la capacidad económica de la madre para afrontar los gastos derivados del mantenimiento de su hijo, pero se ha descuidado completamente todo lo relativo a la situación económica y social del demandante, a los efectos de deducir que requería del apoyo material de su madre para afrontar sus necesidades básicas”, advierte el TSXG. A ello añade que “se ignora cuáles eran sus medios de vida en su país de origen” y que “ni siquiera se aporta justificante alguno de que la madre le enviase remesas de dinero”. 

Por lo tanto, la Sala desestima el recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra, la cual confirma. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.