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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza el recurso interpuesto por el hombre que fue condenado por la Audiencia de Bizkaia como autor de un delito de agresión sexual a menor con penetración y prevalimiento de situación de superioridad
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 10 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de edad de su mujer.
El varón fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a menor con penetración y prevalimiento de situación de superioridad. Además de la pena de cárcel, la Audiencia vizcaína fijó que el hombre indemnizara a la menor con 50.000 euros por las secuelas psíquicas y el daño moral causado.
Asimismo, acordó una medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual durante un máximo de siete años a ejecutar tras cumplir la pena de prisión, entre otras medidas.
El hombre recurrió ante el TSJPV esa sentencia alegando, entre otras cuestiones, la indebida aplicación del artículo 181.1 y 4 del Código Penal en relación con el grado de ejecución (tentativa frente a consumación), al no considerar acreditada la existencia de penetración vaginal.
El apelante sostuvo “que la consumación del acceso carnal exige una penetración efectiva, aunque mínima, y no un mero contacto externo, que es lo que -a su juicio- concurre en el presente caso”.
El TSJPV recuerda que a efectos penales basta un inicio de penetración, por leve que sea, para entender consumada la acción, quedando el mero tocamiento relegado al ámbito de la tentativa.
“No se exige duración ni intensidad determinadas: basta la concurrencia del acceso, aunque sea mínimo”, incide la Sala, que añade también que “la jurisprudencia viene sosteniendo de forma constante que la penetración, aún mínima y aunque no alcance la cavidad vaginal en sentido estricto, integra acceso carnal y determina la consumación”.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.