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En ella, el Tribunal Supremo estableció que la falta de registro horario por parte de la empresa no implica automáticamente que deban darse por acreditadas las horas extras reclamadas cuando el trabajador tiene un horario fijo pactado. En estos casos, el trabajador debe aportar indicios de que se han producido excesos de jornada
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a una empresa frente a la reclamación de un trabajador por las horas extras al aplicar la doctrina del Tribunal Supremo (TS), según la cual la falta de registro horario por parte de una empresa no implica automáticamente que deban darse por acreditadas las horas extras reclamadas cuando el empleado tiene un horario fijo pactado.
El TSJPV ha revocado una sentencia de la plaza número 7 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao que dio la razón al trabajador y obligó a la empresa a abonarle 2.547 euros en concepto de horas extraordinarias, dietas y plus de transporte.
La empresa recurrió al TSJPV, que ahora estima sus alegaciones en una sentencia que no es unánime y tiene un voto particular de uno de los tres magistrados.
Posición de la mayoría
En la resolución, la mayoría reconoce que, siguiendo la doctrina del TJUE sobre el registro horario y las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores sobre esa cuestión, la Sala habría resuelto como lo hizo el juzgado de instancia en aplicación de las reglas legales sobre la carga de la prueba de los artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
“Esta sería la solución al caso, tal como la instancia lo ha decidido, toda vez que la empresa no acreditó que la jornada efectivamente realizada por el demandante se ajustara a la prevista en el contrato de trabajo”, afirma el TSJPV.
Sin embargo, la Sala añade que conforme a la sentencia del TS debe dar otra respuesta a la cuestión porque el Tribunal Supremo hace una distinción entre si existe un horario regular prefijado o no, y concluye que la falta de registro horario por la empresa no da por buenas de forma automática las horas extras reclamadas por el trabajador en el caso de que exista un horario fijo en el contrato, sino que este debe aportar indicios de que se han producido excesos de jornada.
“Si bien es cierto que la empresa no ha aportado el registro de jornada, también lo es que (el trabajador) tenía una jornada fija determinada en el contrato, sin que haya aportado ni un solo indicio de haber realizado una jornada superior a la de 20 horas semanales contractualmente determinada. En consecuencia, la doctrina unificada del TS debe ser aplicada por esta Sala, aunque ello conlleve modificar la que hasta ahora habíamos venido siguiendo”, concluye el TSJPV.
Voto particular
La sentencia incluye el voto particular de uno de los tres magistrados que considera que la nueva jurisprudencia del TS, que asume la mayoría de la Sala, por la que se exige al trabajador la aportación de indicios de su horario pese al incumplimiento de la obligación empresarial de registro horario, no tiene presente el “efecto útil de la Directiva 2003/88 e incluso podría perjudicar dicho efecto, disuadiendo de la utilización obligatoria del registro horario, negando importancia al incumplimiento empresarial de dicho registro”.
“Exigir a los trabajadores la aportación y prueba de ‘indicios’ vuelve a colocar a los trabajadores en la dificultad de prueba” que la citada directiva y el TJUE pretende evitar, afirma este magistrado que también considera que la dificultad a la hora de aportar y probar esos indicios “puede disuadir a los trabajadores a la hora de reclamar las horas extras y reforzar la pasividad empresarial a la hora de cumplir con la obligación de registro”.
“Si es la empresa la que incumple la obligación de registro horario que fijó el TJUE, resulta lógico colegir que sea ella quien debería cargar con la carga de la prueba del horario realizado y no al revés”, añade.
Por ello, el magistrado estima que se debería haber planteado una cuestión prejudicial al TJUE antes de resolver el recurso planteado.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del TS.