El TSJPV anula el proceso de concesión de plazas de amarre en el puerto deportivo de Donostia-San Sebastián
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera contraria a derecho la resolución del 11 de noviembre de 2021 de la dirección de la entidad pública Euskadiko Kirol Portuak (EKT) que resuelve la convocatoria que otorga las plazas de amarres para embarcaciones de recreo en la dársena deportiva de Donostia-San Sebastián y la anula
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la resolución del 11 de noviembre de 2021 de la directora de la entidad pública Euskadiko Kirol Portuak (EKT) que resuelve la convocatoria que otorgó la concesión de plazas de amarre para embarcaciones de recreo en la dársena deportiva de Donostia-San Sebastián al considerar que es contraria a derecho.
El TSJPV ha dictado dos resoluciones en las que estima el recurso de apelación interpuesto por dos particulares y mantiene que “no es lícito alterar las reglas de juego en la misma resolución en que se resuelve la adjudicación”.
Los demandantes alegaron que la resolución recurrida infringía los criterios de asignación de plazas de la orden del Gobierno Vasco por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo.
Argumentaban que el artículo 5.4 de esa orden permite a la Administración modificar, reducir o ampliar de manera motivada el número de plazas de amarre disponible y sus características pero que no cabe que estos cambios se lleven a cabo “directamente en la resolución de adjudicaciones”.
También se aducía en uno de los recursos que no se había respetado la preferencia de los solicitantes que dispongan de embarcaciones, que se habían otorgado plazas a embarcaciones “cuyo nombre y matrícula no constan” (identifican hasta 10 embarcaciones sin matrícula), y que tampoco se había dado preferencia a las embarcaciones que mejor se ajustan a las dimensiones de las plazas.
Frente a esas alegaciones, el TSJPV responde en una de las sentencias (la número 321/2025) que “llama la atención” el “absoluto silencio” del servicio jurídico del Gobierno Vasco a la “inmensa mayoría de hechos y motivos de impugnación esgrimidos”, “incurriendo en el riesgo de que la Sala los considere acreditados por falta de oposición”.
El TSJPV añade que “desde un punto de vista estrictamente jurídico, la parte demandada (Gobierno Vasco) se limita a afirmar que el artículo 5.4 de la orden permite a la Administración modificar motivadamente el número de plazas de amarre disponible y sus características”, algo que recuerda el Superior vasco, no es negado por el apelante.
Lo que se discute en este caso, precisa el TSJPV, “es la procedencia de efectuar esa modificación en la propia resolución de los amarres” algo sobre lo que la parte demandada (Gobierno Vasco) “no se pronuncia”.
El Superior vasco afirma que “la Administración no puede realizar tales alteraciones en la propia resolución de adjudicación de los amarres, de manera totalmente sorpresiva, poco transparente y que no permite a los interesados reaccionar frente a tal alteración sobrevenida”.
“Un principio de buena administración, transparencia y también de lógica en la ordenación de un procedimiento administrativo implica que, si la Administración pretende alterar las reglas de juego (número y características de las plazas convocadas) lo debe hacer con antelación, dándole la misma publicidad a la convocatoria inicial, dando oportunidad a los interesados de cuestionar las nuevas previsiones o amoldar su comportamiento a ellas y solo posteriormente resolver”, dice el TSJPV.
“No es lícito alterar las reglas de juego en la misma resolución en la que se resuelve la adjudicación”, resume el Superior vasco que recuerda que “el procedimiento administrativo es garantía de imparcialidad y objetividad en la actuación administrativa, garantía que no admite rebajas y que se pone en riesgo si se tolera un proceder administrativo como el presente”.
Las dos resoluciones no son firmes y pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.