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La Sala de lo Contencioso reitera que la bandera debe exhibirse de forma continua en el exterior de la casa consistorial
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Basaburúa contra una sentencia que le obligaba a colocar la bandera española en el exterior de la casa consistorial de manera continuada. La sentencia del TSJN, que es firme, condena además al ayuntamiento demandado a abonar las costas a la Delegación del Gobierno.
El 16 de junio de 2014, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pamplona estimó el recurso presentado por la Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno, y condenó al citado ayuntamiento a que adoptara “las medidas necesarias para que ondee de manera continua” la bandera española.
El Ayuntamiento de Basaburúa, que en primera instancia también fue condenado a abonar las costas procesales de la entidad demandante, recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior.
En la sentencia, el TSJN reitera que la obligación de exhibir la enseña no se agota con ello, sino que, al ser la solicitud de tracto sucesivo (sin interrupción), “la bandera debe colocarse y permanecer”.