El TSJ de Cataluña desestima la impugnación de varios artículos del Decreto de Ordenación de la enseñanza de educación infantil

Los artículos impugnados trataban sobre el régimen lingüístico de la educación infantil además de hacer referencia a la autonomía de los centros y su proyecto educativo

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña ha desestimado el recurso interpuesto por una entidad contra el Departamento de Educación e impugnaba varios artículos del Decreto de Ordenación de la enseñanza de educación infantil.  

En concreto, los artículos impugnados, al considerar la parte actora que el Departamento de Educación no tiene competencias sobre estos y que no pueden ser recogidos en un Decreto de ordenación de la enseñanza infantil, trataban sobre el régimen lingüístico de la educación infantil y también el artículo que hace referencia a la autonomía de los centros y su proyecto educativo.  

El tribunal desestima la impugnación dado que "los preceptos impugnados han de ser interpretados con arreglo a toda la normativa vigente aplicable. Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (...) el Estatuto de Autonomía puede reconocer el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que éste sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos os niveles de enseñanza, aunque lo anterior no excluye que el castellano disfrute, con el catalán (y el aranés en su ámbito territorial), de la condición de lengua vehicular en la enseñanza, teniendo en cuenta el objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, bajo el modelo del bilingüismo, siempre con el límite de que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma en todas las etapas educativas, de acuerdo con las exigencias competencias propias de cada etapa."