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También ratifica las indemnizaciones de 400.000 euros para una de las víctimas y de 80.000 euros para la otra
La sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la pena de 57 años de prisión impuesta a un hombre por varios delitos de agresión sexual sobre dos menores.
En mayo de 2025 la sección 21 de la Audiencia de Barcelona condenó al hombre a 57 años de prisión por delitos continuados de abuso sexual con penetración sobre menores de 13 años, delitos de captación o utilización de menores para elaboración de material pornográfico, un delito de inducción a la prostitución a menores de edad y un delito de pornografía infantil al quedar probado que el acusado había cometido estos delitos sobre sus dos primas menores de edad y obligando a una de ellas, además, a prostituirse cuando tenía 12 años.
Según la sentencia de la Audiencia, ahora confirmada, los abusos a una de las menores empezaron cuando tenía entre 6 y 7 años, mientras se encontraba con el acusado en casa de los abuelos. Inicialmente se trataba de tocamientos, pero con el paso del tiempo llegaron a relaciones sexuales completas. Este patrón de abuso se prolongó durante varios años.
El hombre aprovechó fotografías que él mismo había tomado de la menor para coaccionarla y, a partir del año 2015, la empezó a ofrecer como prostituta a través de anuncios en línea. Así, publicó servicios sexuales haciéndose pasar por la menor y gestionó citas con clientes en habitaciones de alquiler tanto en Barcelona como Sabadell.
Otro de los aspectos probados fue que el acusado también había abusado de otra prima menor entre los años 2014 y 2016, cuando esta tenía entre 6 y 7 años. Para engañarla, le prometía regalos y así conseguía su confianza para hacerle tocamientos y otros actos abusivos.
Además de la explotación sexual directa, el condenado poseía miles de fotografías y videos con contenido pornográfico de menores que había descargado de internet.
En cuanto a las indemnizaciones impuestas, el acusado recurrió al considerarlas desproporcionadas. La sentencia de la sección de apelaciones confirma también las indemnizaciones de 400.000 y 80.000 euros establecidas por la Audiencia de Barcelona para las víctimas, al ser fijadas de forma proporcionada a los daños cometidos sobre dos menores y por delitos graves.
El tribunal reflexiona, en su texto, sobre las indemnizaciones a pagar en este tipo de casos:
" En los delitos contra la libertad sexual cometidos sobre menores surgen cuestiones tales como si deben indemnizarse de igual modo las agresiones sexuales con violencia o intimidación, que sin; dentro de las agresiones sexuales a menores de 16 años, si deben indemnizarse de igual forma tenga el menor 6 o 15 años; si se indemniza igual con o sin existencia de penetración; si se indemnizan igual todos los delitos continuados aunque se trate de dos hechos (que ya constituye un delito continuado) o múltiples hechos; si se indemniza igual si las agresiones se producen durante un mes, durante un año o durante cinco o diez años; si el daño moral es igual en todos estos supuestos, sin necesidad de individualización; si los daños psicológicos deben ser objeto de una indemnización diferenciada, así como otras muchas cuestiones.
A la luz de la doctrina expuesta debemos analizar la indemnización fijada en sentencia. Pero antes debemos señalar que la propia gravedad de los hechos permite inferir la gravedad del daño moral, por lo que no reviste especial relevancia el momento de la entrega del informe.
Por ello avanzamos que mantendremos la indemnización fijada en sentencia.
Difícilmente podemos cuantificar el daño que el acusado hizo a X. y X, especialmente a la primera que fue introducida en el escabroso mundo de la prostitución a edad muy temprana. ¿Cómo se valora o cuantifica que dos menores vean frustrada su infancia? ¿Cómo se cuantifica la repercusión que necesariamente dichos hechos tendrán en su vida adulta? ¿Ante unos delitos tan graves podemos hablar de enriquecimiento injusto de las víctimas menores?
Sorprendentemente en la jurisdicción penal suelen otorgarse indemnizaciones más bajas que en la jurisdicción civil, cuando nos encontramos ante hechos dolosos que causan un grave impacto y sufrimiento en la víctima".