El Tribunal de Instancia de Lugo anula la aprobación inicial de una ordenanza del Ayuntamiento de Outeiro de Rei por vulnerar los derechos fundamentales de un grupo municipal

La magistrada concluye que se limitó “el derecho del BNG a que las propuestas pudieran ser debidamente escuchadas en el pleno y, por ende, debatidas y votadas”

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Comunicación Poder Judicial

La magistrada de la plaza 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Lugo estima el recurso interpuesto por el concejal y portavoz del Grupo Municipal del Bloque Nacionalista Galego (BNG) frente al Concello de Outeiro de Rei y, en consecuencia, declara la nulidad del acuerdo del pleno celebrado el 26 de junio de 2025 de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora do Viveiro de empresas do Concello.

En la sentencia, entiende que se vulneró el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos en un pleno municipal, pues no se permitió la adecuada defensa de enmiendas presentadas por su grupo. El Tribunal de Instancia determina que el tiempo concedido para la defensa de las enmiendas fue insuficiente y que no se garantizó un debate real, lo que conduce a la nulidad del acuerdo adoptado en el pleno.

“Se ha de llegar a la convicción judicial de que el grupo municipal del BNG no pudo ejercer el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.3 de la Constitución en lo tocante exclusivamente a la defensa de las enmiendas presentadas”, indica la magistrada en el fallo, en el que recalca que “la concesión de los 5 minutos (30 segundos por enmienda) para defender las modificaciones y adiciones propuestas no obedece a criterios de razonabilidad, pues objetivamente no permite realizar una exposición y defensa real, por lo que se está en condiciones de afirmar que se ha limitado el derecho del BNG a que las propuestas pudieran ser debidamente escuchadas en el pleno y, por ende, debatidas y votadas”.

Además, añade que las facultades del alcalde “no son absolutas, y teniendo en cuenta la falta de un reglamento específico en el municipio, los criterios que ha de adoptar deben ser respetuosos con las funciones de los representantes políticos, garantizando su participación real”.

De esta forma, concluye que, en este caso, “se ha impedido de forma arbitraria que existiese un debate real sobre las 10 enmiendas presentadas, pues el tiempo concedido vació de contenido el derecho de la representante del BNG para exponer y defender las enmiendas presentadas”.

La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante el TSXG.