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El encausado, natural de Argelia, encarcelado provisionalmente desde el 8 de abril de 2025, será expulsado de España una vez haya cumplido la mitad de la pena y no podrá regresar en 10 años
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 13 años de prisión impuesta el pasado abril por la Audiencia Provincial a un acusado que el 28 de febrero de 2026 violó en Pamplona a una menor de 16 años que tiene una discapacidad del 56% y padece una enfermedad, síndrome de Gilles de la Tourette, que le produce tics continuos.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el inculpado no podrá comunicarse ni acercarse a la denunciante a menos de 300 metros durante 20 años.
Además, el procesado, de nacionalidad argelina, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 8 años. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la joven con 80.000 euros por el daño moral.
El encausado, que se encuentra encarcelado provisionalmente desde el 8 de abril de 2025, será expulsado de España una vez haya cumplido la mitad de la pena de prisión impuesta y no podrá regresar en 10 años.
La sentencia de la Audiencia, ahora ratificada por el TSJN, consideró probado que la menor padece desde al menos 2020 trastornos de tics múltiples motores y fonatorios (vocales) —movimientos y sonidos involuntarios, breves y repetitivos—, así como otros trastornos de las emociones y del comportamiento.
Es una joven, añade la resolución, con graves deficiencias de carácter conductual, fuertemente influenciable e impulsiva, con escasas relaciones fuera del círculo familiar, unas deficiencias apreciables por cualquier persona que entable un mínimo contacto con ella.
Sobre las 14 horas del 28 de febrero del citado año, el procesado, en situación irregular en España, se encontró con la víctima cuando esta salía del hospital de día en donde es tratada de sus trastornos.
Entabló conversación con ella y, “aprovechándose de las evidentes deficiencias y dificultades físicas y emocionales que presentaba, empezó a decirle que era muy guapa, que le diera un beso y le preguntó si se iba con él a su casa”.
Pese a la negativa de ella, agrega la sentencia, el inculpado la cogió de la mano y tiró de ella con fuerza hasta la casa en la que residía en una habitación de alquiler. Durante el trayecto, la denunciante experimentó “una situación de bloqueo”, que “fue aprovechada por el acusado para conseguir su propósito”.
Una vez en el inmueble, el encausado llevó a cabo las dos violaciones. La menor, aprovechando un descuido del agresor, consiguió abandonar apresuradamente el domicilio, en donde se dejó pertenencias como el bolso o el abrigo. Logró pedir ayuda cuando llegó al portal.
Detenido en Francia
La sentencia condenatoria dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra por un delito de agresión sexual con violencia y acceso carnal sobre persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad fue apelada por la defensa ante el Tribunal Superior, que ha desestimado íntegramente el recurso.
Así, la Sala avala el testimonio de la víctima. “La persistencia en su declaración es innegable, tanto en lo relativo a los hechos como al autor de los mismos; no ha variado su declaración en ningún momento, no se le puede achacar ni la más mínima modificación que, por otra parte, sería entendible”, subraya.
De igual forma, los magistrados descartan la existencia de motivos espurios en la denuncia, ya que no aprecian una actuación que obedezca a impulsos de odio, enemistad, animadversión, venganza o resentimiento hacia el acusado. Y tampoco ven tendencia o inclinación a la fabulación o recreación fantasiosa de realidades falsas o imaginarias.
“Por ello, esta Sala no puede sino concluir que la declaración de la víctima reúne todos los requisitos que exige la jurisprudencia para servir como prueba de cargo desvirtuando la presunción de inocencia del procesado”, remarca.
Otro elemento corroborador estriba, según el Tribunal, en el informe pericial psicológico, que calificó el testimonio de la víctima como “coherente, lógico, con un sentido global, sin contradicciones”.
A mayor abundamiento, los jueces destacan otro dato periférico, como fue la salida apresurada de la casa de la joven agredida, quien “presa del pánico” se dejó su cazadora y mochila y, cuando llegó al portal, no supo abrir la puerta del mismo, “teniendo que ser un vecino quien le facilitara la salida”.
Asimismo, el Tribunal también analiza la conducta del procesado, quien minutos después de las violaciones salió de forma apresurada del domicilio, donde dejó sus pertenencias, y no regresó nunca más. Se trasladó a Francia, según él, “para cumplir con el Ramadán”.
Para la Sala, sin embargo, se marchó para huir de la policía, ya que sabía que, “como no podía ser de otro modo, iba a ir a por él. Tanto es así que su detención se produjo mes y medio más tarde, en Francia, por la Gendarmería, fruto de una orden europea de detención y entrega”.