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La proclamación de los candidatos da comienzo a la fase de petición del voto, que culminará con la celebración de las elecciones los días 16 y 17 de julio
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy proclamar las candidaturas definitivamente admitidas para la renovación de tres miembros de origen judicial de la Comisión de Ética Judicial. Los vocales que los integrantes de la Carrera Judicial deberán elegir los próximos días 16 y 17 de julio pertenecen a las categorías de magistrado del Tribunal Supremo, magistrado y juez.
El proceso electoral, en el que la Comisión Permanente ejerce funciones de junta electoral, comenzó el pasado 10 de mayo conforme al cronograma aprobado en abril. La presentación de candidaturas tuvo lugar entre los días 20 de mayo y 17 de junio; su publicación, el día 18 de junio, y la subsanación de defectos o irregularidades, entre el 19 de junio y el 3 de julio, razón por la que la Comisión Permanente ha aprobado hoy las candidaturas definitivas.
Por categorías, estos son los candidatos que aspiran a integrarse en la Comisión de Ética Judicial:
Categoría de magistrado/a del Tribunal Supremo
Categoría de magistrado/a
Categoría de juez/a
La Comisión Permanente explica, respecto a la candidatura del magistrado del Tribunal Supremo Ignacio Sancho Gargallo, que el hecho de que formara parte y presidiera la primera Comisión de Ética Judicial no es óbice para que pueda presentarse a esta convocatoria electoral.
El artículo 4 de los Principios de Ética Judicial establece que “los miembros de la Comisión serán designados por una sola vez y por un periodo de cuatro años” y que “los miembros judiciales de la Comisión se renovarán por mitad cada dos años”. De acuerdo con lo establecido en este precepto, Sancho Gargallo fue nombrado miembro de la Comisión de Ética en mayo de 2018 y permaneció en la misma hasta julio de 2020 y su mandato tuvo una duración de poco más de dos años, por lo que su participación en el presente proceso electoral no contraviene lo establecido en el art. 4 al no haber excedido el máximo de 4 años.