Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El Pleno estima el recurso de la jueza al apreciar “de forma estrictamente excepcional y no generalizable”, que concurren circunstancias que permiten declarar la ineficacia de la adjudicación de la plaza
Madrid, 27 de mayo de 2026.-
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy por unanimidad estimar el recurso de alzada interpuesto por una magistrada destinada en Canarias contra el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente el pasado 17 de febrero por el que se inadmitía su renuncia a la plaza obtenida en Galicia en un concurso de traslado, y ha dejado sin efecto la adjudicación de la plaza.
La magistrada, que participó voluntariamente en el concurso de traslado y obtuvo la plaza solicitada, pidió a la Comisión Permanente que -debido a circunstancias familiares sobrevenidas- se la tuviera por renunciada al destino, cuando la resolución del concurso ya había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 20 de enero.
La Comisión Permanente acordó no admitir su renuncia a una plaza obtenida en un concurso de traslado al considerar que la solicitud iba contra una obligación -la de tomar posesión de su cargo- establecida por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Ahora, el Pleno estima el recurso de alzada interpuesto contra esa decisión y revoca el acuerdo recurrido al apreciar, “de forma estrictamente excepcional y no generalizable, la concurrencia de circunstancias que permiten declarar la ineficacia de la adjudicación de la plaza obtenida, al no haberse producido el cese ni la toma de posesión y no haberse generado perjuicio a terceros ni alteración del servicio público”.