El CGPJ aprueba dos instrucciones para ofrecer pautas y criterios de actuación a los/as jueces/zas ante el despliegue de los Tribunales de Instancia

Una trata de la coordinación y funcionamiento de estos órganos judiciales y la otra de la dirección e inspección de los asuntos de los que conozcan los/as jueces/zas y magistrados/as

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, reunido en sesión extraordinaria, ha aprobado hoy por unanimidad dos instrucciones ante la entrada en funcionamiento el próximo 1 de julio de los primeros Tribunales de Instancia, según lo establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. 

Las instrucciones aprobadas hoy han sido elaboradas por el grupo trabajo para el despliegue de los Tribunales de Instancia que fue constituido por acuerdo de la presidenta del TS y del CGPJ el pasado mes de marzo al considerar que la inminente constitución de los primeros Tribunales de Instancia obligaba a tratar con carácter urgente algunas cuestiones a fin de proporcionar certeza, claridad y seguridad jurídica a los miembros de la Carrera Judicial, a los operadores jurídicos y, especialmente, a las partes y a los ciudadanos, que son los auténticos destinatarios del servicio público de Justicia. 

La primera de ellas es la Instrucción sobre la coordinación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia, que ofrece a los jueces/zas y magistrados/as pautas de actuación para el ejercicio de sus funciones en el nuevo marco legal; y la segunda es la Instrucción sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección, ya que con la LO 1/2025 se recupera el sistema tradicional que atribuía a los presidentes de las Salas de Justicia y a los/as jueces/zas la dirección e inspección de todos los servicios y asuntos de su competencia. 

Coordinación y funcionamiento de los Tribunales de Instancia 

La Ley Orgánica 1/2025 supone la transformación de los tradicionales Juzgados unipersonales en los nuevos Tribunales de Instancia, de modo que desaparecen los partidos judiciales con varios Juzgados, cada uno con sus propios funcionarios y su individual forma de trabajar, para dar paso a una única organización instrumental de medios personales y materiales que dará soporte a todos los jueces/zas y magistrados/as del partido, quienes en cualquier caso seguirán ejerciendo la potestad jurisdiccional de manera unipersonal e independiente y no de manera colegiada. 

El nuevo modelo de organización implica un cambio sustancial respecto al anterior, que diferenciaba entre los “servicios comunes procesales” y las “unidades procesales de apoyo directo” a cada juez o jueza. Estas últimas desaparecen, ya que en la nueva estructura toda la oficina judicial se organiza en “servicios comunes”, “áreas” y “equipos”, de modo que un mismo procedimiento pueda ser tramitado o atendido por distintos/as funcionarios/as. 

El CGPJ considera que esta desvinculación del juez de un equipo concreto de funcionarios exige una nueva forma de trabajar que impida que el titular de la potestad jurisdiccional quede aislado de la organización instrumental que necesita para que la tutela judicial que garantiza la Constitución Española sea verdaderamente efectiva, por lo que en la Instrucción aprobada ofrece a los jueces/zas y magistrados/as pautas de actuación para el ejercicio de sus funciones en el nuevo marco legal. 

Así, en el primer capítulo –“Coordinación del Tribunal de Instancia y los servicios comunes”- se abordan la coordinación del Tribunal de Instancia y la oficina judicial, la coordinación de los servicios comunes, el servicio de guardia y las funciones de apoyo a los/as jueces/zas y magistrados/as del Tribunal de Instancia. 

El segundo capítulo trata de las “Medidas de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces/zas y magistrados/as” e incluye apartados sobre la dación de cuenta, la generación y tratamiento de resoluciones, el señalamiento de vistas mediante la Agenda Programada y las declaraciones y vistas. 

Por último, en el tercer capítulo –“Despliegue de los Tribunales de Instancia”- se habla de la información previa que los jueces y juezas decanos podrán recabar para tomar conocimiento detallado de las previsiones de despliegue de Tribunales de Instancia en cada partido judicial y de las actuaciones posteriores. 

Dirección e inspección de servicios y asuntos 

La Instrucción sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección, por su parte, responde a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 1/2025, que supone la recuperación por los jueces/zas y magistrados/as integrados en los Tribunales de Instancia de las facultades de dirección e inspección de todos los asuntos de que conozcan desde el mismo momento de su reparto, tal y como resulta de la nueva redacción del art. 165.1 LOPJ. 

Además, la recuperación de las facultades de dirección e inspección sobre todos los asuntos repartidos que legalmente se atribuyen a los/as jueces/zas y magistrados/as de cada Tribunal de Instancia debe entenderse extensiva al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para dar cumplimiento al contenido de los artículos 171.3 y 176 LOPJ. Esta ley atribuye al CGPJ “la superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia”.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, que creó la llamada “nueva oficina judicial”, supuso que los titulares de los Juzgados perdieran las facultades de dirección e inspección sobre los asuntos que se encontraran en los “servicios comunes”, reteniéndola solo sobre los asuntos tramitados en las UPAD. 

Con la constitución de los Tribunales de Instancia, la consiguiente desaparición de las UPAD y la transformación de toda la oficina judicial en “servicios comunes”, el titular de la presidencia de una Sala o Sección, donde la potestad jurisdiccional se ejerce colegiadamente, o el titular de la potestad jurisdiccional que la ejerce de manera individual en un Tribunal de Instancia, dirigen e inspeccionan todos los asuntos de su competencia, sin excepción. 

Por ello, la Instrucción establece unos criterios generales y ofrece pautas de actuación para el ejercicio de la facultad de dirección -mediante el dictado de las resoluciones judiciales a que se refiere el artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a través de la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en las mismas- y de la facultad de inspección, que se extiende a todos los procedimientos y documentos que se encuentren en los servicios comunes. El texto también dedica un apartado a las facultades del Servicio de Inspección. 

Durante el proceso de elaboración de las instrucciones, el grupo de trabajo remitió a los presidentes y presidentas de los Tribunales Superiores de Justicia los primeros borradores para que realizaran las observaciones que estimaran oportunas antes de su aprobación. 

El órgano de gobierno de los jueces abordará el resto de las novedades que plantea la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025 en la modificación de los Reglamentos del Consejo General del Poder Judicial que se está tramitando y que se aprobará próximamente.