Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El objetivo es establecer un nuevo modelo que parta de la consideración de la salud de los jueces/zas y magistrados/as como elemento esencial de la independencia judicial, fortaleciendo esta y mejorando el bienestar profesional y personal de los miembros de la Carrera Judicial. Las medidas, que incluirán también el establecimiento de canales directos de comunicación y participación con la Carrera Judicial, la definición de indicadores de rendimiento saludable y la habilitación de mecanismos específicos de información, formación y transparencia, se incorporarán al nuevo Reglamento de la Carrera Judicial. El texto resultante será sometido a la opinión de las asociaciones judiciales y a informes de legalidad y de impacto de género
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado iniciar los trámites para regular la protección de la salud de los/as jueces/zas y magistrados/as mediante la inclusión en el Reglamento de la Carrera Judicial de medidas como la creación de un servicio especializado en salud judicial, el establecimiento de canales directos de comunicación y participación con la Carrera Judicial, la definición de indicadores de rendimiento saludable y la habilitación de mecanismos específicos de información, formación y transparencia.
Así lo aprobó el Pleno, con el voto a favor de 19 de sus 21 miembros, en su reunión del pasado día 25, en la que se acordó dar traslado de estas cuestiones al grupo de trabajo para la actualización, revisión y/o reforma del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
El texto resultante, que partirá de la consideración de la salud de los/as jueces/zas y magistrados como elemento esencial de la independencia judicial, será sometido a la opinión de las asociaciones judiciales y a informes de legalidad y de impacto de género.
La protección de la salud de los jueces, competencia irrenunciable para el CGPJ
Desde la aprobación del Reglamento de la Carrera Judicial en 2011, el CGPJ ha asumido la competencia sobre la protección de la salud de los/as jueces/zas y magistrados/as, compromiso que el Consejo mantiene en su actual mandato al considerarlo irrenunciable como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, pese a que se trata de una competencia no regulada en el ordenamiento jurídico vigente.
La Ley Orgánica del Poder Judicial no menciona la protección de la salud de los jueces entre las competencias del Consejo, ni tampoco entre los derechos que componen el estatuto judicial, como sí hace, en cambio, para los funcionarios de Administración de Justicia (art. 495.1 i) LOPJ). Tampoco la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, prevé su aplicación a la Carrera Judicial, además de carecer del rango orgánico necesario para regular derechos del estatuto judicial y competencias del Consejo (art. 122 de la Constitución).
A ello se añade que la normativa general de prevención de riesgos laborales no refleja adecuadamente la naturaleza constitucional del Poder Judicial.
Límites insalvables del modelo general de “prevención de riesgos laborales”
Un informe del Gabinete Técnico aprobado por la Comisión Permanente el 24 de enero de 2024 puso de manifiesto que la aplicación de la normativa general de prevención riesgos laborales al Poder Judicial presenta una serie de dificultades insalvables, pues no resulta compatible con la independencia judicial ni encaja con las competencias del Consejo, que tiene constitucionalmente vedado dirigir instrucciones a los miembros de la Carrera Judicial y tampoco puede crear plazas judiciales o aprobar refuerzos con autonomía, por carecer de competencia y presupuestos para ello.
Este modelo distorsiona la responsabilidad en el ejercicio de las competencias, al asumir el CGPJ la responsabilidad por la sobrecarga estructural de trabajo, cuando no puede crear las plazas judiciales necesarias para absorberla, o por el deficiente estado de las sedes judiciales, que no son de su titularidad.
En definitiva, el CGPJ no actúa ni puede actuar como “empresario” de los jueces/zas y magistrados/as, ni estos pueden ser considerados en ningún caso como sus “trabajadores o empleados”, ni siquiera en lo relativo a la salud judicial.
El mismo informe señalaba que las sentencias de la jurisdicción social que han abordado esta cuestión en diversos asuntos lo han hecho partiendo de la base de los propios actos del CGPJ, que ha asumido el modelo general de prevención de riesgos laborales como marco de referencia para proteger la salud judicial.
Un nuevo modelo: la salud judicial como elemento esencial de la independencia judicial
Lo anterior no implica que la salud judicial quede fuera de la actuación del CGPJ, sino que esta no puede desarrollarse dentro de un régimen jurídico incompatible con la independencia judicial. Como ha tenido ocasión de precisar recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a propósito de una fiscal croata, es condición esencial para la consideración de un profesional como trabajador o empleado su relación de “subordinación” con el empleador (STJUE de 30 de octubre de 2025, asunto C-373/24). Así, es incompatible con el estatuto constitucionalmente garantizado considerar que los miembros de la Carrera Judicial se encuentran en una posición de dependencia o subordinación respecto del Consejo.
El CGPJ, por tanto, debe abordar su actuación en esta materia desde una perspectiva plenamente compatible con la independencia judicial de la que es garante, lo que obliga a abandonar el marco de la prevención de riesgos laborales y a adoptar un nuevo modelo que parta de un principio compartido por diversos organismos internacionales: la salud física y psicológica de los jueces/zas y magistrados/as es un requisito previo para garantizar la independencia, imparcialidad y calidad jurisdiccional.
Así lo reconocen la “Declaración de Nauru sobre bienestar judicial”, de 25 de julio de 2024; la Resolución A/RES/79/266 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 4 de marzo de 2025, que declara el 25 de julio como Día Internacional para el Bienestar Judicial; y, en el ámbito del Consejo de Europa, el Dictamen núm. 28 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) sobre la importancia del bienestar judicial, aprobado el 14 de noviembre de 2025.
La necesidad de un marco de gobernanza propio del Poder Judicial
Este último dictamen define el bienestar judicial como “un proceso continuo que permite a los jueces prosperar en todos los aspectos de su vida profesional y, como mínimo, mantener la salud física y psicológica necesaria para cumplir con sus deberes judiciales de manera eficaz y eficiente, con independencia, imparcialidad e integridad”.
El vínculo entre bienestar judicial y los principios básicos configuradores de la potestad jurisdiccional determina, de acuerdo con el dictamen, la necesidad de “un marco de gobernanza sólido que reconozca el bienestar de los jueces como un requisito previo esencial para la independencia judicial, la imparcialidad y la calidad del trabajo judicial”.
De este modo, el CCJE subraya que la protección del bienestar judicial requiere un marco de gobernanza específico del Poder Judicial.
Este es el desafío que debe afrontar la futura regulación de la salud judicial en el Reglamento de la Carrera Judicial: dejar atrás un modelo que no responde a las exigencias constitucionales y adoptar un nuevo marco capaz de proteger plenamente la salud de jueces, juezas, magistrados y magistradas en línea con las más modernas directrices internacionales.
Así, el nuevo modelo no reduce o limita la actuación del Consejo en materia de salud judicial, sino que pretende potenciarla y reforzarla. Frente a la regulación actual de la materia en un único artículo del Reglamento de la Carrera Judicial, el nuevo texto pretende incorporar doce preceptos con toda una serie de medidas dirigidas a proteger la salud de los/as jueces/zas y magistrados/as, entre las que destacan la creación de un servicio especializado en salud judicial, el establecimiento de canales directos de comunicación y participación con la Carrera Judicial, la definición de indicadores de rendimiento saludable y la habilitación de mecanismos específicos de información, formación y transparencia.
En definitiva, lejos de representar un retroceso, el CGPJ impulsa un nuevo modelo de bienestar judicial que fortalece la independencia y mejora la protección de la salud de jueces/zas y magistrados/as mediante medidas concretas y específicas que se incorporarán al Reglamento de la Carrera Judicial, orientadas todas ellas a promover de forma integral su bienestar profesional y personal.