Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Los órganos judiciales pertenecen a los partidos judiciales de Badajoz, Logroño, Lugo, Salamanca, Móstoles (Madrid) y Donostia-San Sebastián
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy la especialización de seis juzgados de lo penal para el enjuiciamiento y ejecución de asuntos de violencia sobre la mujer en los partidos judiciales de Badajoz, Logroño, Lugo, Salamanca, Móstoles (Madrid) y Donostia-San Sebastián. Esta decisión se enmarca en el acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de los jueces en febrero de 2020, a propuesta de la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, con el fin de dar cumplimiento al Pacto de Estado firmado por todas las fuerzas parlamentarias en 2017 y al mandato contenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En base a los informes emitidos tanto por el Servicio de Inspección del CGPJ como por los Tribunales Superiores de Justicia y las distintas juntas sectoriales de jueces de lo penal y de acuerdo con la competencia que le otorga la LOPJ (art.98.1), la Comisión Permanente ha acordado atribuir el conocimiento de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer a los siguientes órganos judiciales:
- Juzgado de lo Penal núm. 1 de Badajoz, con carácter exclusivo, pero no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, el enjuiciamiento y ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
- Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño, con carácter exclusivo, pero no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, el enjuiciamiento y ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer
- Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lugo, con carácter exclusivo, pero no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, el enjuiciamiento y ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
- Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, con carácter exclusivo, pero no excluyente, en la manera que determine la sala de gobierno, el enjuiciamiento y ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
- Juzgado de lo Penal núm. 6 de Móstoles, con carácter exclusivo y excluyente, el enjuiciamiento y ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.
- Juzgado de lo Penal núm. 3 de Donostia-San Sebastián, con carácter exclusivo y excluyente, el enjuiciamiento de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.