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Las Juntas Electorales deberán velar por el cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias vigentes en materia de emisión del voto
El Consejo General del Poder Judicial ha dado hoy traslado a las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia del auto notificado ayer por la Sala Tercera del alto tribunal en el que se acuerda suspender cautelarmente la ejecución de la instrucción 1/2024, de 6 de noviembre, del Pleno del órgano de gobierno de los jueces, relativa a las formalidades a las que se ha de sujetar, en las elecciones a Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, la entrega de la documentación del voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
El CGPJ indica en su comunicación que, a la vista del auto, “en la votación en la elecciones a las Salas de Gobierno de los Tribunales, convocadas para el próximo día 26 de noviembre de 2024, corresponderá a la Junta Electoral constituida en Mesa electoral velar por el cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias vigentes en materia de emisión del voto, en el marco de lo previsto en los artículos 40 y 41 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, y supletoriamente, conforme al artículo 18.2 del Reglamento 1/2000, los artículos 84 a 94 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General”.