El CGPJ autoriza la Comisión de Servicio solicitada por el titular del Juzgado de Instrucción 3 de Palma de Mallorca

La Comisión Permanente del CGPJ acuerda conceder la comisión de servicio solicitada por el titular del juzgado de instrucción 3 de Palma de Mallorca para la toma de declaraciones en sede distinta de su partido judicial, una vez que el citado magistrado ha informado de las circunstancias excepcionales que motivaban la solicitud de dicha comisión de servicio.

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Comunicación Poder Judicial

El CGPJ informa

EL CGPJ AUTORIZA LA COMISIÓN DE SERVICIO SOLICITADA POR EL TITULAR DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE PALMA DE MALLORCA

La Comisión Permanente del CGPJ, en sesión celebrada ayer, acordó conceder la comisión de servicio solicitada por el titular del juzgado de instrucción 3 de Palma de Mallorca para la toma de declaraciones en sede distinta de su partido judicial, una vez que el citado magistrado ha informado de las circunstancias excepcionales que motivaban la solicitud de dicha comisión de servicio.

Esta información había sido requerida por la Comisión Permanente del CGPJ, en su sesión de 8 de febrero, en observación de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo artículo 275 establece que los jueces deberán justificar la práctica de diligencias judiciales fuera del territorio de su jurisdicción. El cumplimiento de esta exigencia legal por parte del juez es lo único que le había pedido la Comisión Permanente.

El Acuerdo adoptado ayer por la Comisión Permanente dice textualmente:  

Recibido el informe del Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca, cumplimentando el acuerdo de la Comisión Permanente del pasado 8 de febrero con relación a las circunstancias excepcionales que pudieran motivar su solicitud de comisión de servicio para la toma de declaraciones en sede distinta de su partido judicial, la misma Comisión acuerda acceder a lo solicitado, teniendo en consideración que el conjunto de razones referentes a la causa Diligencias Previas 2677/08 que detalladamente expone, justifican de manera excepcional la concesión de comisión de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Los vocales Doña Margarita Robles y D. Manuel Almenar insistieron, como ya hicieron en la sesión de la Comisión Permanente del día 8 de febrero cuando votaron en contra del Acuerdo adoptado, en que debía de haberse concedido la comisión de servicio en aquella sesión sin solicitud de más requerimientos al titular del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca.

                                                                       Madrid, 15 de febrero de 2013.