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El Consejo General del Poder Judicial ha archivado el escrito presentado por el Sindicato “Manos Limpias” contra el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional
El Consejo General del Poder Judicial ha archivado el escrito presentado por el Sindicato “Manos Limpias” contra el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, al entender el Servicio de Inspección que los hechos que se denuncian no revisten entidad disciplinaria por no concurrir, en relación con el artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la condición de procedibilidad que exige dicho precepto. Asimismo, entiende el citado Servicio, en cuanto a la segunda de las faltas denunciadas a que se refiere el artículo 418.3 del citado texto legal, que tras la lectura de la resolución que se acompaña al escrito de denuncia, no se observa que las expresiones que en la misma se utilizan sean incardinables en el precepto referido.
En este sentido, y en relación con el auto dictado por el órgano judicial antes señalado en las Diligencias Previas número 105/2012, el CGPJ recuerda que no es posible atender aquellas reclamaciones que afecten a la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados, es decir, la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado, toda vez que la Constitución reserva en exclusiva a jueces y magistrados la facultad para juzgar y ejecutar las sentencias que dictan. En sintonía con este principio, la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe expresamente a todos los órganos de gobierno del Poder Judicial su intervención en los procedimientos judiciales y en las resoluciones que dicten jueces y magistrados, debiendo canalizarse las discrepancias con las resoluciones judiciales a través de los recursos y medios de oposición que prevén las leyes procesales.
Madrid, 10 de octubre de 2012.