La Permanente del CGPJ, en funciones de Pleno, acuerda cumplir la sentencia del Supremo que inhabilita a Baltasar Garzón

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en funciones de Pleno, acuerda proceder al cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo en la Causa Especial 20716/2009 que impone a Baltasar Garzón la pena de once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión ordinaria de hoy, en funciones de Pleno, ha adoptado el siguiente acuerdo:


 1º.- Proceder al cumplimiento de la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2012, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la Causa Especial 20716/2009, seguida contra el Magistrado del Juzgado Central de Instrucción Num. 5 de la Audiencia Nacional, D. Baltasar Garzón Real, en cuanto impone al referido Magistrado pena de once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo.
          
 2º.- Llevar anotación al expediente personal del expresado Magistrado para constancia y efectos.

 3º.- Notificar el presente acuerdo a la Audiencia Nacional, así como a su Juzgado Central de Instrucción Num. 5 para debida constancia en el libro de ceses y posesiones.

4º.- Dejar sin efecto las suspensiones provisionales acordadas por el Pleno y por la Comisión Permanente en sus respectivos acuerdos de 14 de mayo de 2010 (Causa Especial 20048/09) y 19 de abril de 2011 (Causa Especial 20716/2009).

5º.- Notificar el presente acuerdo a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al Ministerio de Justicia y a la Mutualidad General Judicial.

6º.- Notificar el presente acuerdo a D. Baltasar Garzón Real.

7º.- Dar traslado al Pleno del presente acuerdo, a los efectos de su ratificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.


Veinte de febrero de dos mil doce.