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La Comisión Permanente toma conocimiento del texto, que señala la necesidad de que la entrega a los centros escolares de información sobre el régimen de guarda y custodia de los menores se limite a los datos estrictamente necesarios
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tomado hoy conocimiento de las directrices, elaboradas por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos (DSyCPD), que se pondrán en conocimiento de todos los miembros de la Carrera Judicial, así como de los letrados/as de la Administración de Justicia con el fin de garantizar una mayor protección de aquellos datos personales contenidos en los procedimientos judiciales que puedan afectar directamente a los menores.
La colaboración entre el CGPJ y la Agencia Española de Protección de Datos, junto con la propuesta realizada por la Asociación Española de Abogados de Familia, han permitido detectar la necesidad de establecer medidas que garanticen el cumplimiento del principio de minimización de datos por parte de los órganos judiciales cuando se vean afectados intereses de los menores, dada su situación de especial vulnerabilidad.
En la práctica, la aplicación de este principio, recogido el art. 5 del Reglamento General de Protección de Datos y según el cual el tratamiento de los datos debe ser “adecuado, pertinente y limitado en lo necesario (…)”, es exigible en aquellos casos en los que los progenitores solicitan al órgano judicial información sobre determinados aspectos contemplados en una sentencia, convenio regulador u otro documento judicial con el fin de facilitarla a terceros, como puede ser el centro escolar.
El cumplimiento de este principio, tal y como se señala en las directrices, evitaría entregar íntegros a terceros documentos judiciales que pueden contener información sensible para los menores, como es la relacionada con la atribución de la patria potestad; el régimen de guarda y custodia de los menores; el régimen de visitas, estancias y comunicación; el régimen de recogidas en el centro escolar o en el lugar donde se desarrollen las actividades extraescolares; la atribución de facultades decisorias sobre distintas cuestiones (uso del comedor o transporte escolar, entre otras); órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación de padres y madres respecto de los hijos; distribución de los costes económicos relacionados con el centro escolar, etc.
Las solicitudes de información al órgano judicial podrán realizarse por medios electrónicos, bien con la intervención de un procurador bien directamente por los progenitores, para lo que se habilitarán unos formularios específicos en los que podrán indicarse los datos requeridos.
El CGPJ dará traslado de las directrices y de los formularios a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia para su distribución entre los órganos jurisdiccionales de sus respectivos territorios; al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para su entrega a los letrados/as de la Administración de Justicia; y al comité Técnico Estatal de la Administración electrónica (CTEAJE) para su distribución a las administraciones autonómicas con competencias en materia de justicia.
Las directrices y los formularios pueden consultarse y descargarse en el siguiente enlace: