El Promotor de la Acción Disciplinaria archiva el expediente abierto al magistrado Manuel Ruiz de Lara

Considera que no ejerció actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado ni abusó de su condición para obtener un trato favorable de autoridades, funcionarios y profesionales. Sí estima acreditado que cometió una falta grave al ejercer la actividad docente sin haber solicitado la preceptiva autorización, pero señala que la infracción está prescrita

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Comunicación Poder Judicial

El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, Ricardo Conde, ha acordado hoy el archivo del expediente disciplinario abierto el pasado 19 de junio al titular del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona, Manuel Ruiz de Lara.

El expediente fue incoado por la posible comisión de tres infracciones disciplinarias: una falta muy grave consistente en el ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado; otra falta muy grave de abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios y profesionales; y una falta grave por el ejercicio de actividades consideradas compatibles con el cargo sin haber obtenido la pertinente autorización.

Respecto de esta última, prevista en el artículo 417.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Promotor dice que no ha quedado debidamente acreditado que Ruiz de Lara abusara de su condición de juez al enviar el 11 de junio de 2016 un correo electrónico a la Embajada de España en Estados Unidos solicitando su colaboración para celebrar en sus instalaciones un debate organizado por la asociación denominada Consejo General del Debate Judicial (CGDJ).

En su resolución, Conde señala que aunque Ruiz de Lara se identificaba como juez en ese mensaje, lo hacía, “más que como una ostentación orientada a conseguir un fin, como una manifestación dirigida a dar autenticidad al origen y autoría del correo”.

El Promotor tampoco considera acreditada la comisión de una falta muy grave de ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado (art. 417.6 LOPJ), ya que la organización, participación, promoción y financiación de debates jurídicos “se trata de una actividad docente”, que figura entre las que según establece la LOPJ puede ser ejercida por los miembros de la Carrera Judicial que hayan solicitado y obtenido del Consejo General del Poder Judicial autorización para ello.

Según el relato de hechos probados de la resolución de archivo, Ruiz de Lara intervino entre finales de 2014 y el año 2016 en distintos debates y competiciones de oratoria y en los denominados “torneos universitarios de debate” promovidos por la asociación Plataforma Cívica para la Independencia Judicial y por las denominadas asociaciones Consejo General del Debate Judicial, Fundación del Consejo General del Debate Jurídico e Instituto de Estudios Bursátiles, “vinculadas con la referida Plataforma y patrocinadas por varias y coincidentes entidades privadas”.

El magistrado, que desde diciembre de 2014 tiene concedida la compatibilidad para ejercer como portavoz de la Plataforma, solicitó y obtuvo en agosto de 2015 autorización para ejercer como jurado en un torneo de debate universitario que se había celebrado el mes anterior en Bruselas, París y Madrid con la participación de 17 estudiantes y que Ruiz de Lara asegura haber financiado en su totalidad.

El Promotor señala, respecto de ese torneo de debate, que el magistrado “no solo se sumó a una actividad docente, sino que, más a más, la diseñó y ejecutó, implicándose en ella directa y personalmente. Ni siquiera su solicitud de compatibilidad se ajustó a su verdadero cometido, al margen de que se instó con posterioridad a su efectiva celebración”.

Sin embargo, la falta -prevista en el artículo 418.14 de la LOPJ- “se encontraría prescrita”, añade el Promotor, ya que dicho torneo de debates se celebró entre los días 14 y 17 de julio de 2015 y la incoación de diligencias informativas no se notificó al magistrado hasta el 2 de agosto de 2016, habiéndose constatado durante la instrucción de las mismas las concretas características de la actividad.

El acuerdo de archivo ya ha sido notificado al magistrado.