El Observatorio pone a disposición de los jueces un documento para aclarar posibles dudas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/25
El texto, elaborado por su grupo de expertos/as, analiza distintos supuestos en los que pueden surgir dudas sobre el órgano judicial que debe conocer de los procedimientos, tanto en el orden Penal como en el Civil
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha puesto a disposición de todos los miembros de la Carrera Judicial un documento elaborado por su grupo de expertos/as con el fin de aclarar las dudas que puedan surgir sobre qué órgano judicial debe conocer de un determinado asunto, ya sea del orden Penal como del orden Civil, como consecuencia de la entrada en vigor, hoy, de la L0 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en lo que se refiere a la atribución de los delitos sexuales a las secciones de Violencia sobre la Mujer.
El documento aborda los distintos supuestos y situaciones que pueden producirse y que pueden generar dudas entre los jueces/as y señala cuál es, a juicio del grupo de expertos/as, la correcta interpretación de la ley o cuáles son las distintas opciones existentes en cada caso.
El documento, que contiene las distintas posiciones a las que han llegado los miembros del grupo de expertos/as tras una reflexión jurídica conjunta, es una herramienta que el Observatorio pone a disposición de los jueces/as y magistrados/as con la voluntad de ir actualizándola según se consoliden los criterios sobre cada cuestión.
Así, analiza cuestiones como qué sección (la de Instrucción o la de Violencia sobre la Mujer) debe asumir la competencia de las causas por delito sexual según la interposición de la denuncia o la comisión del hecho delictivo sean anteriores o posteriores a la entrada en vigor de la LO 1/2025 (es decir, al 3 de octubre); o qué sección (la de Violencia sobre la Mujer o la de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia) es competente para tramitar denuncias por impago de pensión compensatoria y de alimento de hijos o para tramitar aquellas otras denuncias por delitos de trata con fines de explotación sexual en las que las víctimas sean tanto mujeres adultas como niños y niñas menores de edad; o qué órgano debe asumir la competencia en aquellos supuestos en los que la víctima de un delito contra la libertad sexual sea niña o adolescente y exista o haya existido una relación sentimental con el agresor.
También trata de resolver las dudas que puedan surgir respecto a qué órgano judicial tendría la competencia en casos en los que, por ejemplo, se produce la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas al delito de trata que actúan en territorios correspondientes a distintos partidos judiciales y cuyas víctimas tienen también su domicilio en distintas localidades. O, en el caso de los delitos de matrimonio forzado y cuando éste se consuma fuera de España, si la competencia corresponde a los tribunales españoles y, en ese caso, si deben hacerse cargo las secciones de Violencia sobre la Mujer o la Audiencia Nacional.
El grupo de expertos/as que colabora con el Observatorio está integrado por Vicente Magro, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; Susana Polo, magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; María Teresa Cortizas, presidenta de la Audiencia Provincial de A Coruña; Lourdes García, presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga; Myrian Quintero, magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer 1 de Sevilla; Cristina Cueto, magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer 1 de Granada; Begoña López, magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer 8 de Madrid y José Luis Mendoza Gastearena, magistrado del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer 1 de Sueca.