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En el accidente, ocurrido el pasado 14 de febrero en aguas cercanas a la Isla de Terranova (Canadá), fallecieron 9 tripulantes y otros 12 desaparecieron
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la competencia del Juzgado Central de Instrucción Dos para investigar el naufragio del pesquero Villa de Pitanxo, en cuyo accidente, ocurrido el pasado 14 de febrero en aguas cercanas a la Isla de Terranova (Canadá), fallecieron 9 tripulantes y otros 12 desaparecieron.
En un auto, los magistrados de la Sección Tercera rechazan el recurso de apelación de la Fiscalía en el que pedía que se ordenase la inhibición de la causa en favor de los Juzgado de instrucción de Vigo.
La resolución recuerda que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en casos anteriores otorgando la competencia a los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional por el hundimiento de un buque español en aguas internacionales. El Alto tribunal señalaba que, de considerar competentes a los juzgados ordinarios de instrucción, se plantearían problemas de territorialidad muy complejos que desencadenarían inevitables dilaciones.
Además, destaca la Audiencia, en el caso del Villa de Pitanxo fue el Juzgado Central de Instrucción Dos el primero que tuvo conocimiento de los hechos y ya ha aceptado la competencia rechazada por un juzgado de Marín, a lo que se une que ha admitido a trámite la querella interpuesta por familiares de los fallecidos.
“Ninguna ventaja, y sí indeseables dilaciones, supondría ahora privar al juzgado a quo de una competencia ya aceptada, sobre una causa que ya se está tramitando”, zanja el Tribunal.
A mayor abundamiento, añade, la querella de familiares de las víctimas lo es, entre otros delitos, por falsedad documental, por cuanto se dice que “ya en Canadá en capitán elaboró y presentó la Protesta de Mar, faltando a la verdad en la narración de los hechos”.
“Ciertamente deberá decidir el instructor sobre la competencia de la jurisdicción española para conocer de esa falsedad, esto es, sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad en ese caso de la previsión contemplada en el artículo 23.3 f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; pero tal decisión debe adoptarse por estos hechos por el juzgado central a quo pues, de ser España competente, la instrucción por esos hechos que se dicen producidos en Canadá corresponde sin dudas al Juzgado central de Instrucción”, concluye el auto.