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Había solicitado la suspensión cautelar para poder presentarse a las elecciones a la Presidencia de la Real Federación Española de Fútbol
El Juzgado central de lo Contencioso-administrativo 2 de la Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelar solicitada por el expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF) Pedro Rocha contra la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por la que se le sancionó con dos años de inhabilitación para el desempeño de cargos directivos en federaciones deportivas y dos sanciones de multa en materia de disciplina deportiva.
Rocha había solicitado la suspensión cautelar para poder presentarse a las elecciones a la Presidencia de la Real Federación Española de Fútbol y apuntaba el “daño irreparable” que le supondría no acordar dicha medida porque la sanción de inhabilitación le impediría participar en el proceso electoral.
El magistrado estudia los perjuicios que podrían producirse en los eventuales escenarios que se plantean de cara a la adopción o denegación de la medida de suspensión cautelar.
En el primero de ellos, explica, si se suspende la inhabilitación y Rocha lograse su deseo de ser presidente de la RFEF no habría sufrido perjuicio alguno en el caso de que finalmente la sentencia le diese la razón y anulase la sanción. ”Pero, si la sentencia final firme mantuviese la legalidad de la inhabilitación, se generaría un grave problema respecto de todas aquellas decisiones que hubiera tomado el actor durante su mandato, afectando además, a terceros. Un perjuicio nada desdeñable desde la perspectiva del interés público y de terceros a que alude el artículo 130.2 de la LJCA”, sostiene la resolución.
En el segundo escenario, continua el magistrado, si no se suspende la inhabilitación, es verdad que el actor no podrá tener la condición de presidente de la RFEF. De fracasar finalmente en su pretensión jurisdiccional, ningún problema se plantearía. Ahora bien, de tener éxito en su demanda, dice el juez, la anulación de la inhabilitación cuando ya no pueda presentar su candidatura le podría causar unos perjuicios morales, profesionales y económicos “que bien podrían resarcirse económicamente”.
“Como consecuencia de la anterior ponderación de intereses, entendemos que el «mal menor» (permítasenos la expresión coloquial), consiste en este caso en salvaguardar el interés público y de terceros, frente al del actor que podría ser, en todo caso, debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos”, por lo que se acuerda desestimar la media cautelar e imponer las costas al recurrente.