El juez de la Audiencia Nacional pide a Alemania investigar al fabricante de un medicamento para la retina por insolvencia punible

El origen de la causa se encuentra en la querella de la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra las tres empresas que fabricaron y comercializaron el fármaco que podría haber causado pérdidas de visión en los usuarios

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha acordado dirigirse a las autoridades de Alemania para que valoren si la declaración de concurso de acreedores de la sociedad fabricante del medicamento para las operaciones de retina Ala Octa se hizo para que cobrasen algunos acreedores en vez de los perjudicados por este fármaco, lo que podría constituir un delito de insolvencia punible. 

En un auto, el titular de la Plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (antiguo Juzgado Central de Instrucción 1) acuerda lo que se denomina como “transmisión espontánea de información” por si la actuación de la ya disuelta empresa Alamedics GMBH pudiera conllevar responsabilidad penal, que habría sido cometida en Alemania. 

El origen de esta causa se encuentra en la querella de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, admitida en febrero de 2024, contra las tres empresas que fabricaron, comercializaron y vendieron el producto Ala Octa para las operaciones de retina y que podría haber causado pérdidas de visión en los usuarios de este medicamento. 

Inadecuado proceso de fabricación del medicamento 

Recuerda el instructor que los informes periciales aportados a la investigación, basados en análisis de laboratorio, han permitido determinar que la causa por la que algunas partidas del ALA OCTA resultaron tóxicas se debió a un inadecuado proceso de fabricación del producto sanitario, en el que los graneles de materias primas empleadas no se conservaron en condiciones adecuadas, ni se practicaron análisis ni filtrados que hubiera impedido el paso de materias degradadas o contaminadas a la cadena de fabricación. 

Según relata el instructor, poco después de conocerse la toxicidad de algunos lotes del producto y la orden de cese de su comercialización en España, los administradores legales de ALAMEDICS GMBH instaron el concurso de acreedores de la mercantil fabricante. Alegaron como motivo, explica, el daño reputacional sufrido, pero no incluyeron ninguna referencia a los previsibles créditos en favor de los perjudicados. “Más bien, al contrario, aceleraron el proceso concursal para que otros acreedores cobrasen sus créditos en perjuicio de los lesionados”. 

Dicha solicitud de concurso de acreedores, con omisión de los créditos a favor de los lesionados y ocultando que la causa de la crisis de la empresa no era el daño reputacional sino los graves daños causados a los pacientes que recibieron el ALA OCTA, apunta el juez, podría ser constitutiva de un delito de insolvencia punible, cometido en Alemania y de competencia exclusiva de sus autoridades.