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El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por un viajero que resultó perjudicado por el abandono general del puesto de trabajo por parte de los controladores aéreos los días 3 y 4 de diciembre de 2010 . El recurrente solicitaba 5.522.53 euros en concepro de daños provocados por el cierre del espacio aéreo español. La sentencia determina que no se dan los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado.
En la resolución, el magistrado José Luís Vicente Ortiz argumenta que la paralización del tráfico aéreo provocada por los controladores fue una medida excepcional y sin ningún precedente en la vida laboral de nuestro país, por lo que no cabe hablar de imprevisión por parte de AENA, ni por tanto de responsabilidad patrimonial del Estado.