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La Audiencia Nacional ha absuelto a Ernesto Prat Urzainqui de la acusación de pertenecer a la organización ilegalizada Ekin, considerado como brazo político de la banda terrorista ETA, hechos por los que la Fiscalía pedía una condena de ocho años de cárcel.
En una sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal considera que, según "reiterada" doctrina del Tribunal Supremo, para condenar por el delito de integración "no basta con la mera pertenenci" a este tipo de organizaciones "sino que es necesario ser miembro activo de la misma".
Esto es así porque los "miembros no activos no siempre conocen la exacta vinculación de estas organizaciones con ETA", ya que están integradas por "personas que pudiendo compartir parte del ideario independentista de ETA no están dispuestas a ser miembros de ETA por su disconformidad con los métodos terroristas o por no asumir los riesgos que implica la pertenencia" a la banda.
La resolución explica que la principal prueba de cargo contra el acusado era una carta que le remitió el etarra Fermín Sánchez Auguruza pidiéndole información sobre Ekin y, acerca de la cual, la sentencia destaca que "no puede obviarse" que está fechada en febrero de 2000, ocho años antes del registro en su domicilio y doce antes de su detención.
Según la Sala, "esta prueba por sí sola podría ser un indicio de la pertenencia del acusado a Ekin, pero difícilmente podría llevar a la conclusión de que era un miembro activo de dicha organización", teniendo en cuenta además que cuando fue escrita "la organización no es todavía conocida para el preso de ETA" que la remite.