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El tribunal se opone porque “no encuentra motivos de equidad o de utilidad social"
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se opone al indulto de los dos condenados por el ‘caso Faisán’, Enrique Pamiés y José María Ballesteros. En sendos informes enviados al Ministerio de Justicia, el tribunal "se opone al indulto total o parcial solicitado, pues no encuentra motivos de equidad o de utilidad social" para la concesión de la medida de gracia.
En sus informes, los magistrados de la Audiencia Nacional exponen la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 22 de septiembre que, en la interpretación del alcance constitucional del artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "ha declarado nula la interceptación de conversaciones orales mediante micrófonos; pues dicho precepto solo se refiere a las intercepciones de las conversaciones telefónicas sin que pueda ser interpretado este artículo analógicamente, siendo las grabaciones de conversaciones verbales contrarias al artículo 18.3 de la Constitución, alcanzando a todos aquellos que resultan perjudicados penalmente por dicha prueba".
En este sentido, la Sección Tercera recuerda que en la sentencia del ‘caso Faisán’ una de las pruebas que fue tenida en cuenta fue la grabación de la conversación verbal entre Joseba Elosua y su yerno Carmelo Luquin, que fue escuchada en el juicio.
Esta circunstancia, dicen los jueces, "presumiblemente" la habrán puesto de manifiesto los condenados en sus recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, que deberá valorar "la incidencia" en el "derecho fundamental de la presunción de inocencia" que pueda tener la reseñada sentencia de este órgano del pasado 22 de septiembre.
La Sala envía al Ministerio de Justicia, junto con los informes, la sentencia que dictó en su día en este caso junto con la del Tribunal Supremo con los votos particulares emitidos.