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El ayuntamiento reclamaba la responsabilidad patrimonial del Estado y reclamaba una indemnización de 13.427 euros
El Juzgado Central de lo Contencioso nº 7 ha rechazado la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados en el pabellón municipal gerundés de Sant Juliá de Ramís durante los sucesos del 1 de octubre de 2017. La sentencia rechaza el recurso del Ayuntamiento de esta localidad y destaca que la Guardia Civil no actuó antijurídicamente porque un auto judicial le obligaba a retirar todo el material electoral y porque no hay relación de causa efecto por la propia conducta del recurrente.
El ayuntamiento reclamaba la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Justicia y atribuía a la Guardia Civil los daños causados en su pabellón municipal la jornada del 1 de octubre de 2017. En su recurso reclamaba una indemnización de 13.427 euros.
En su sentencia, el juez rechaza la actuación antijurídica de la Guardia Civil. El magistrado recuerda que esa actuación se encontraba amparada por una resolución judicial “que le ordenaba retirar de las instalaciones puestas a disposición del referéndum convocado ilegalmente todo el material relacionado con dicho proceso electoral”.
El ayuntamiento recurrente puso sus instalaciones a disposición del referéndum ilegal
La sentencia se basa en doctrina del Supremo para añadir que en el presente caso tampoco se ha acreditado el nexo causal, directo, inmediato y exclusivo entre la actuación de la Administración, en este caso la Guardia Civil, y sus efectos, “por la conducta del propio Ayuntamiento perjudicado al poner las instalaciones del pabellón municipal a disposición de un proceso electoral ilegal y existiendo resoluciones judiciales que obligaban a la Guardia Civil, en funciones de policía judicial, a retirar todo material electoral de aquéllas”.
Por ello la sentencia concluye que se ha roto el nexo causal que determina la inexistencia de la responsabilidad patrimonial del Estado “por la intensa intervención del perjudicado, de tal manera que el daño no se hubiera producido sin la puesta a disposición de las instalaciones de titularidad municipal al servicio de una actividad ilegal y frente a la que existían resoluciones judiciales que obligaban a la guardia civil a recoger el material electoral de aquéllas”.