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Oubiña reclamaba una cantidad al Estado de 300.000 euros
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Laureano Oubiña por los daños causados por Instituciones Penitenciarias por la no refundición de sus condenas, lo que, a su juicio, le ha supuesto un retraso en la concesión del tercer grado y de la libertad condicional.
Oubiña reclamaba una cantidad al Estado de 300.000 euros. La Sección Quinta señala en su sentencia que, tal y como apunta la resolución recurrida del Ministerio del Interior, así como la Abogacía del Estado en su informe, la reclamación estaría prescrita al haber transcurrido más de un año desde el hecho que motivó la supuesta indemnización y no concurre ninguno de los requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial.
La Sala indica que el licenciamiento definitivo de las penas privativas de libertad no está atribuido a la administración penitenciaria, sino al juez o tribunal sentenciador, sin que ningún otro órgano administrativo o judicial diferente pueda revisar dicha decisión. En este sentido, el Tribunal Supremo ya denegó el recurso de casación planteado por Oubiña para la unificación de doctrina en materia penitenciaria.
La sentencia explica que la concesión de la libertad condicional, la refundición de condenas y la concesión o denegación de beneficios penitenciarios es competencia del juez de vigilancia penitenciaria, tal y como establece el artículo 76 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria, “pudiendo el penado presentar las quejas e interponer los recursos que considere oportunos, lo que consta ha hecho reiteradamente”. Considera, por tanto, que “no se constata ninguna irregularidad en la actuación del centro penitenciario en relación a dichas cuestiones, al que sólo le corresponde hacer propuestas, no resolver el expediente”.
La Sala añade que tras la oportuna liquidación de sus condenas, si el recurrente consideraba que se producía un constatado exceso de permanencia en prisión, debió seguir la vía de la declaración de error judicial, tal y como se contempla en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero “Ni siquiera el procedimiento por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia serviría -añaden los jueces- para revisar autos firmes, ni para declarar erróneas liquidaciones de condenas, resolviendo sobre si procedería haber computado mayores beneficios penitenciarios”.