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La Sala sostiene que se encuentra prescrito el delito de contrabando de armas por el que estaba reclamado
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la extradición a Argentina del ciudadano francés Jean Bernard L. al estar prescrito el delito de contrabando de armas por el que estaba reclamado.
Argentina basaba su solicitud de extradición en la participación del sospechoso en tres operaciones de exportación de armas y material médico desde ese país a Ecuador por vía aérea los días 17, 18 y 22 de febrero de 1995. En dichas exportaciones, según la documentación extradicional, se habían presentado “declaraciones falsas en la aduana, en las que figuraba como destino final Venezuela y no Ecuador, a sabiendas de que las autoridades argentinas no hubieran permitido esas operaciones al encontrarse la República de Ecuador en conflicto bélico con Perú”.
En un auto, los magistrados explican que los hechos por los que se reclama a Bernard ocurrieron durante el mes de febrero de 1995 y serían constitutivos de un delito de contrabando de armas del código aduanero y penal argentino que se corresponden con varios artículos de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando español, que establece penas de prisión de uno a cinco años y multa y la posibilidad de incrementar la pena en un grado. Añade la Sala que pasados “nada menos que 23 años es claro que han transcurrido los plazos de prescripción” establecidos en el Código Penal.
Tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como la defensa del reclamado se habían opuesto a la extradición al entender que los hechos estaban prescritos.