Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El juez Fernando Andreu considera que los hechos deben seguir siendo investigados por el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta
El magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado aceptar la inhibición en su favor planteada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta en relación con la causa abierta a raíz de un intento masivo de entrada en territorio español de inmigrantes el 6 de febrero de 2014 en el lugar conocido como El Tarajal en el que resultaron muertos varios de ellos y expulsados, mediante las llamadas “devoluciones en caliente”, otros 23.
En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, siguiendo el criterio de la Fiscalía, considera una “certeza” que la actuación de la Guardia Civil “se produjo en y desde territorio español” y añade que lo que aún no está acreditado en este momento procesal “es si las muertes de los migrantes se produjeron en España o en Marruecos o en territorios de ambos Reinos”.
En cualquier caso, “la competencia seguiría siendo del Juzgado de Ceuta”, señala el magistrado, que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual “cuando la acción y el resultado no tengan lugar dentro de una misma jurisdicción es de aplicación el principio de la ubicuidad, según el cual tanto el lugar de la acción como el lugar del resultado deben ser relevantes” a la hora de establecer de quién es la competencia.
“Consecuencia de lo que precede (…), cualquiera que sea la postura de la que se parta, ya se hubiere producido el fallecimiento de los inmigrantes en territorio español o en territorio de Marruecos, y aplicando la doctrina apuntada de la ubicuidad, es el mantenimiento de la competencia del Juzgado de Instrucción de Ceuta, sin perjuicio de la decisión que pueda adoptarse si durante la fase de instrucción surgieran nuevos elementos que desvirtuaran los presupuestos considerados como fundamento de esta resolución”, añade el auto.