Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Fue condenado a 9 años de prisión por agresión sexual a tres chicas americanas en viajes en el extranjero
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado mantener la libertad con retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias semanales para el guía turístico de Sevilla condenado a 9 años de prisión por agresión sexual a tres chicas americanas en viajes en el extranjero.
El tribunal adopta esta decisión después de oír a las partes en una vista celebrada para la adopción de medidas de situación. En esa comparecencia la acusación particular solicitó el ingreso en prisión del condenado y la Fiscalía propuso que se mantuviera la situación de libertad provisional con las medidas que ya se habían adoptado durante la instrucción, con la modificación de las comparecencias, de mensuales a semanales.
En línea con el Ministerio Público, los magistrados explican en su auto que durante la instrucción de los hechos, Manuel B.V. ha permanecido en libertad provisional con prohibición de abandonar el país, retirada de pasaporte y comparecencias y no se ha sustraído a la acción de la justicia.
Tras la sentencia condenatoria, señala la Sala, “es evidente que la situación procesal no es idéntica, pero no lo es menos, que la sentencia dictada en la presente causa no es firme y que Manuel B.V. ha comparecido ante este Tribunal cuantas veces ha sido citado, habiendo cumplido, como ya hemos dicho, con todas las obligaciones en su día impuestas, tampoco ha obstaculizado en ningún momento la acción de la justicia”.
El tribunal concluye que el riesgo de fuga no se ve incrementado y por tanto acuerda la libertad provisional con la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado de guardia cercano a su domicilio y manteniendo las medidas de retirada del pasaporte, prohibición de salir de España, así como la obligación de comunicar al tribunal el cambio de domicilio.