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El juez Fernando Andreu señala que los delitos que se imputan al ex director gerente del FMI no son competencia de la Audiencia Nacional
El magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha acordado no acumular el llamado “caso Rato” a la causa que instruye en relación con Bankia y ha rechazado la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, al que devuelve el procedimiento.
En un auto notificado hoy, Andreu entiende que los hechos por los que se investiga al ex vicepresidente del Gobierno y ex director gerente del FMI Rodrigo Rato, y por los que se le imputan delitos fiscales, de corrupción de particulares y blanqueo de capitales, no son competencia de la Audiencia Nacional.
En su escrito, el juez expone los criterios que fijarían la competencia de este tribunal: en primer lugar, recuerda que los dos delitos subyacentes o previos al blanqueo -que son los de corrupción entre particulares y los delitos fiscales- no figuran en la Ley Orgánica del Poder Judicial entre los que son competencia de la Audiencia Nacional salvo que el delito fiscal causara una grave repercusión en la economía nacional, circunstancia que no se aprecia en el presente caso.
Así pues, el delito que arrastraría la competencia de la Audiencia Nacional sería el de blanqueo de capitales, siempre que hubiera sido cometido "total o parcialmente en el extranjero".
En el presente caso, el juez concluye que fue en Madrid donde se residenció toda la actividad criminal, "donde se urdió la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, donde se habrían cometido los delitos precedentes y desde donde, en definitiva, se habrían realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación de las ganancias ilícitas".
Según Andreu, para que ese delito de blanqueo fuera competencia de la Audiencia Nacional se tendría que haber cometido en el extranjero o se requeriría que el delito precedente fuera de los que recoge la Ley Orgánica como competencia de este tribunal. El magistrado señala, en este sentido, que la actividad delictiva realizada en el extranjero se limitaría a la inversión final de los fondos transferidos a un negocio de hostelería en Berlín.
El juez basa su decisión en un acuerdo no jurisdiccional del pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que en 2005 se pronunció sobre el llamado "principio de la ubicuidad", según el cual, en casos como el presente, donde el delito de blanqueo se ha podido cometer en España y en el extranjero, "el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa".