Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Los magistrados señalan en el auto que hasta que no se celebre el juicio y se dicte sentencia, existen dudas sobre la licitud de los fondos embargados
La Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha denegado la petición del extesorero del PP Luis Bárcenas para que se le desbloquee una cuenta bancaria para pagar el IRPF de 2014.
En un auto los magistrados consideran, entre otros argumentos, que hasta que no se celebre juicio y se dicte sentencia firme no se podrá conocer el origen de los fondos embargados y “obvio es que, mientras exista una duda razonable acerca de su ilicitud, no sería acorde a derecho que en un procedimiento judicial se acordara hacer frente a los pagos a Hacienda con un patrimonio de origen dudoso”.
Si a ello se une que la cuota a pagar excede ligeramente de los 300 euros, dice la Sala, y que el recurrente “ha dado muestras evidentes de tener capacidad económica, se deduce fácilmente que en esta ocasión también podría hacer frente a la obligación de pagar sus impuestos sin necesidad de acudir al desbloqueo de las cuentas bancarias intervenidas”.