Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Generalitat solicitó la nulidad de la resolución impugnada, que vulnera el principio de lealtad institucional, y denunció que el Estado se niega a dotar presupuestariamente esa deuda, acordada, el 19 de julio de 2011, por ambas administraciones en la Comisión Bilateral Estado-Generalitat
La Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Catalunya y declara ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Hacienda que denegó el traspaso de 759 millones de euros.
El consejero de Economía dirigió un escrito de requerimiento previo al Ministerio de Hacienda, el 24 de enero de 2014, solicitando el traspaso de los fondos pendientes de liquidación del ejercicio presupuestario de 2008, en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En una resolución, de 10 de abril de 2014, el Ministerio de Hacienda rechazó dicho requerimiento y denegó el traspaso de los fondos pendientes.
La Generalitat de Catalunya presentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, solicitando la nulidad de la resolución impugnada, que vulnera el principio de lealtad institucional, y denunció que el Estado se niega a dotar presupuestariamente esa deuda, acordada, el 19 de julio de 2011, por ambas administraciones en la Comisión Bilateral Estado-Generalitat.
La Sala de lo Contencioso-administrativo entiende, en contra de lo que sostiene la Generalitat de Catalunya, que dicha comisión no tiene competencia para la determinación de las inversiones en infraestructuras al amparo de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía.
En este sentido afirma que “no tiene capacidad para adoptar acuerdos vinculantes en el sentido que pretende la Generalitat”. La sentencia indica que “su actividad se limita a una facultad de acción política que sólo compromete en el ámbito político que le es propio y al que necesariamente se contrae”.
Por otra parte, la Sección Séptima señala que el acuerdo, de 19 de julio de 2011, se limita a constatar que las partes están de acuerdo en cifrar el déficit en 759 millones de euros y en diferir a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Financieros y a la Comisión Bilateral de Infraestructuras su desarrollo y su concreción.
La sentencia entiende que el órgano competente para adoptar los acuerdos de la aplicación de la Disposición Adicional Tercera es la Comisión Mixta de Infraestructuras y no la Bilateral Generalitat-Estado, que no puede adoptar acuerdos que comprometan más allá del plano estrictamente político. La competencia de ésta última se centra en la elaboración de la metodología para determinar el déficit y su cálculo, pero no su aprobación, según la Sala. Por último, concluye que de dicho acuerdo no se deriva la existencia de una deuda “líquida, vencida y exigible”.