Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Penal considera que la decisión del juez de instrucción fue razonada y ponderada
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado rebajar la fianza civil de 88,8 millones de euros impuesta al extesorero del PP Luis Bárcenas por el Juzgado Central de Instrucción 5 en el auto de apertura de juicio oral por la primera época del ‘caso Gürtel’ (1999-2005).
La fianza para cubrir las posibles responsabilidades pecuniarias del imputado se desglosaba en 11,5 millones en concepto de responsabilidades civiles, otros 55,1 millones por posibles multas a imponer y el resto consecuencia del tercio de más previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La defensa del extesorero presentó un recurso en el que pedía una rebaja de la fianza por considerarla "desorbitada", alegando que incluía conceptos "no establecidos legalmente ni constatados indiaciariamente". La fianza a imponer, a su juicio, debía establecerse en 11,5 millones de euros por la responsabilidad civil, más el tercio establecido por ley.
Los magistrados explican que cuando el instructor fijó la fianza por presuntas responsabilidades pecuniarias "observó los deberes impuestos legalmente, sin atisbo alguno de actuación arbitraria, irrazonada y no ponderada".
Subrayan los jueces, además, que contra el auto de apertura de juicio oral no cabe el "recurso pretenido subrepticiamente por la parte recurrente, no sólo porque no lo permite" la ley "sino también porque la apelación está dirigida a casos tasados".