La Audiencia Nacional condena por piratería al tripulante de una embarcación con droga por impedir el abordaje policial que provocó la muerte de un agente
Efectuó maniobras violentas para evitar les alcanzara un buque de Vigilancia Aduanera
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional considera que las maniobras violentas que el tripulante de una embarcación con droga empleó para evitar el abordaje de un buque de Vigilancia Aduanera y que provocó la muerte de un agente son constitutivas de un delito de piratería, por lo que le impone una pena de diez años de cárcel.
En una sentencia, los magistrados de la Sala de Apelación estiman el recurso de la Fiscalía Antidroga contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Penal que había condenado a los cuatro tripulantes de la embarcación a penas de entre 27 y 10 años de cárcel por delitos de homicidio agravado, atentado, incendio y contra la salud pública, pero absolvía al principal acusado del delito de piratería.
Para el Ministerio Público, la embestida llevada a cabo por el acusado J.J. contra la embarcación de asalto policial durante el proceso de abordaje que originó la muerte de uno de los agentes de vigilancia aduanera supone un delito de piratería, conforme al artículo 616 ter del Código Penal, en línea con la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que introdujo el precepto en el Código Penal en virtud de la Convención de Montego Bay de diciembre de 1982 sobre el Derecho del Mar (CNDUM) y la de Roma sobre la navegación marítima.
Para determinar si constituyen un delito de piratería, la Sala de Apelación analiza los hechos probados de la sentencia, según los cuales el 17 de marzo de 2023 el patrullero Fulmar de Vigilancia Aduanera localizó al velero Rothmans, cargado con droga. Cuando se iba a proceder al abordaje, indica, el acusado J.J., al mando del timón, efectuó un cambio brusco e inesperado de su rumbo con el propósito de impedirlo a sabiendas de que con ello podría embestir a la embarcación de asalto y causarle daños o incluso comprometer seriamente la vida e integridad física de sus ocupantes. “De esta manera, con aquel brusco e inesperado movimiento, el velero embistió a la embarcación de asalto por su proa y provocó que perdiera su estabilidad y que volcara finalmente, quedando en posición de quilla al sol, de modo que todos los tripulantes cayeron al mar y quedaron atrapados en un primer momento en su interior, aunque después todos ellos pudieron salir excepto” uno de los agentes, señala.
En su sentencia, la Sala de Apelación explica que los elementos que tienen que cumplirse para considerar una conducta como delito de piratería son que se realice un acto de violencia o detención o depredación, cometido con propósito personal, desde un buque privado contra otro buque (sea privado oficial o de guerra y que se efectúe en aguas internacionales (alta mar).
En el caso presente, indica el Tribunal, el elemento en discusión es el “propósito personal”, que, según la dotrina mayoritaria, dice, es “equivalente a motivaciones de carácter privado o personal, esto es, no públicas ni oficiales, de manera que a través de su inteligencia se excluyen los actos violentos cometidos por motivaciones de signo político, ideológico o estatal, y se incluyen las privadas como: el lucro personal, el robo de mercancías o dinero, la extorsión/chantaje, el secuestro para pedir rescate, la venganza privada, el ataque a barco ajeno para usarlo para el tráfico de drogas o el contrabando… dado que son actos violentos que no están relacionados con intereses estatales ni políticos o ideológicos” Los diferencia, añade, de otros, también violentos, en alta mar, como los actos de guerra -ya sean militares o usando buques privados para fines encubiertos-o el terrorismo marítimo -con fines ideológicos, religiosos, insurgentes, involucionistas políticos-, de manera “que, concluimos, la expresión debatida, simplemente exige y se refiere a una actuación por cuenta propia y excluye la hecha por cuenta del Estado o en razón de motivaciones ideológicas”.
Conforme a lo anterior, apunta, debe admitirse la tesis del Ministerio Fiscal por cuanto la acción de “de “impedir el abordaje a sabiendas que con ello podría embestir a la embarcación de asalto y causarle daños o incluso comprometer seriamente la vida y la integridad física de sus ocupantes”, constituye un “propósito personal” de carácter privado, un “provecho egoísta” propio que excluye motivaciones oficiales o terroristas.
Por tanto, la Sala de Apelación impone al principal acusado una pena de diez años de cárcel por el delito de piratería, que se suman a los 27 a los que ya había sido condenado en la sentencia de instancia, 17 de ellos por homicidio agravado y atentado y 10 por delito contra la salud pública de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad. Además, se confirma la condena al pago de una indemnización de 300.000 euros a la viuda del agente de Vigilancia Aduanera y de 150.000 a su hijo.