Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El magistrado señala que este tipo de líneas no son de tarificación adicional pero sí especial
Las compañías aéreas no pueden poner a disposición de pasajeros con discapacidad líneas telefónicas para solicitar la prestación de asistencia que supongan cargos adicionales. El Juzgado Central de lo Contencioso Número 11 de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 4.500 euros que impuso en octubre de 2014 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a Air Europa por incluir en su página web una línea de teléfono 902 para los pasajeros con movilidad reducida.
La sentencia aborda la situación a la que se enfrentan los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida cuando van a viajar en avión. Estos pasajeros deben avisar con anterioridad si van a viajar con perros guía o si necesitan equipos de movilidad.
La normativa nacional, en cumplimiento del Reglamento CE 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida garantiza que las compañías aéreas prestaran, sin cargo adicional, la asistencia en los aeropuertos a personas con discapacidad. En el caso analizado, Air Europa ofrecía una línea telefónica 902 a la que tenían que llamar -48 horas antes del vuelo- los pasajeros con movilidad reducida para comunicar a la compañía sus necesidades de transporte.
En su recurso, Air Europa destacaba que esa línea 902 no se trata de un número de tarificación adicional. El magistrado Manuel Ponte admite que este tipo de líneas no son de tarificación adicional pero sí especial, lo que supone que no son gratuitas y, por tanto, "el usuario llamante afronta unas cartas mayores o menores que el coste real de los medios de telecomunicaciones empleados por los operadores".
El juez entiende que la compañía aérea incurrió en una infracción leve de la Ley de Seguridad Aérea, con independencia de que Air Europa corrigiera a posteriori su conducta, suprimiendo su línea 902. En consecuencia, la sanción económica de 4.500 euros fue proporcionada y se confirma.